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Derecho disciplinario colombiano (1/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  4,50/5 4,50/5 (4 opiniones) |794 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 8:

 Límite de las sanciones

Cuadro Límite de las sanciones

Límite de las sanciones

Sanciones: Definiciones

Límite de las sanciones

Comentarios generales

El legislador señaló mediante una sistemática genérica la clase de sanción a imponer según la falta de que se trate, así como sus máximos y sus mínimos.

En la destitución, la inhabilidad permanente y la amonestación escrita, el principio de proporcionalidad queda inmerso en la legalidad.

La destitución, la inhabilidad permanente y la amonestación escrita no admiten graduaciones. Esta margen de discrecionalidad la inhabilidad general, la inhabilidad especial, la suspensión y la multa.

Diferente de la clasificación de las faltas en gravísimas, graves y leves son las manifestaciones de la culpa (en gravísima y grave).

* Todas las faltas (gravísimas, graves y leves) pueden ser punibles por culpa gravísima, o por culpa grave.

* La falta leve con culpa gravísima no se sanciona con amonestación escrita sino con multa.

* Las faltas gravísimas, graves o leves cometidas con culpa leve o levísima no son punibles.

* La inhabilidad es sanción principal y no accesoria y se debe imponerse, de manera obligatoria, en los casos de falta gravísima cometida con dolo o con culpa gravísima.

* No toda falta gravísima origina destitución e inhabilidad; se requiere que haya sido cometida con dolo o culpa gravísima.

* Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en el Código Disciplinario Único: sistema de numerus clausus.

* Las graves y leves vienen definidas por un sistema de numerus apertus (excepto el caso del artículo 43, numeral 9), por lo que corresponde al aplicador disciplinario señalarla con el auxilio de los criterios del artículo 43.

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