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Derecho disciplinario colombiano (1/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  4,50/5 4,50/5 (4 opiniones) |794 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 13:

 Facultades de los sujetos procesales. Actuación procesal

Sujetos procesales

1. El disciplinado
2. El defensor
3. El Ministerio público

Facultades de los sujetos procesales

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
2. Interponer los recursos de ley.
3.  Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar:
a) La legalidad de la actuación disciplinaria. 
b) El cumplimiento de los fines de la misma.

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.

Derechos del investigado

* Acceder a la investigación. 
* Designar defensor.
* Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
* Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
* Rendir descargos.
* Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
* Obtener copias de la actuación.
* Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.

La actuación Procesal

Principios que rigen la actuación procesal

La actuación procesal se desarrollará conforme a los Principios Rectores consagrados en la Ley 734/02 y en el artículo 3o. del CCA.

Así mismo se observarán los siguientes Principios:

Igualdad.
Moralidad.
Eficacia.
Economía.
Celeridad.
Imparcialidad.
Publicidad.
Contradicción.

Reserva de la actuación disciplinaria

En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador y en el verbal, hasta  la decisión de citar a audiencia.

El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.

La actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado, en el medio más idóneo posible. CN 10.

Las demás formalidades se regirán por las normas del Código Contencioso Administrativo. Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza funciones de policía judicial se aplicará el Código de Procedimiento Penal, en cuanto no se oponga a las previsiones de esta ley. CDU 148 inc. 3. CCA 2, 3, 4, 29, 30.

Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones.

Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código, todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse.

Las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de diez días y las de impulso procesal en el de tres, salvo disposición en contrario. CDU 34 num. 13, 34-13, 69, 97,  139, 141 inc. 2, 150 parág. 2, 161, 157, 183. CP 59.

Se deben motivar:

1.
La avocación del proceso por parte de la Procuraduría por violación del debido proceso (art. 69).
2. Las decisiones interlocutorias (art. 97).
3. La declaración de procedencia del Procedimiento Especial ante el Procurador General (art. 183).
4. El auto de citación a audiencia en el Procedimiento Especial ante el Procurador (art. 184 num. 1).
5. La sanción de multa por temeridad de la queja.
6. La sanción de multa al testigo renuente (art. 139).
7. El fallo en el Procedimiento Verbal (art. 178).
8. Los fallos (arts. 97, 170).
9. El auto de evaluación de la investigación (art. 161).
10. El auto de terminación del procedimiento (art. 73).
11. El auto que ordena la suspensión provisional del investigado (art. 157).
12. La exposición razonada del mérito de las pruebas (art. 141).
13. El de Medidas Preventivas  (art. 160).

Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales. CN 11 a 41. CDU 177 inc. 2, 215.

Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario.

La evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia. Ley 527 de 1999.

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