Sujetos procesales
1. El disciplinado
2. El defensor
3. El Ministerio público
Facultades de los sujetos procesales
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en
la práctica de las mismas.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias
para garantizar:
a) La legalidad de la actuación disciplinaria.
b) El cumplimiento de los fines de la misma.
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato
constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.
Derechos del investigado
* Acceder a la investigación.
* Designar defensor.
* Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación,
hasta antes del fallo de primera instancia.
* Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su
práctica.
* Rendir descargos.
* Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a
ello.
* Obtener copias de la actuación.
* Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o
única instancia.
La actuación Procesal
Principios que rigen la actuación procesal
La actuación procesal se desarrollará conforme a los
Principios Rectores consagrados en la Ley 734/02 y en el artículo
3o. del CCA.
Así mismo se observarán los siguientes Principios:
Igualdad.
Moralidad.
Eficacia.
Economía.
Celeridad.
Imparcialidad.
Publicidad.
Contradicción.
Reserva de la actuación disciplinaria
En el procedimiento ordinario las actuaciones
disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego
de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin
perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el
procedimiento especial ante el Procurador y en el verbal,
hasta la decisión de citar a audiencia.
El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas
que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha
condición.
La actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano,
y se recogerá por duplicado, en el medio más idóneo posible. CN
10.
Las demás formalidades se regirán por las normas del Código
Contencioso Administrativo. Cuando la Procuraduría General de la
Nación ejerza funciones de policía judicial se aplicará el Código
de Procedimiento Penal, en cuanto no se oponga a las previsiones de
esta ley. CDU 148 inc. 3. CCA 2, 3, 4, 29, 30.
Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar
decisiones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código, todas las
decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el
curso de la actuación deberán motivarse.
Las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de
diez días y las de impulso procesal en el de tres, salvo
disposición en contrario. CDU 34 num. 13, 34-13, 69, 97, 139,
141 inc. 2, 150 parág. 2, 161, 157, 183. CP 59.
Se deben motivar:
1. La avocación del proceso por parte de la Procuraduría por
violación del debido proceso (art. 69).
2. Las decisiones interlocutorias (art. 97).
3. La declaración de procedencia del Procedimiento Especial
ante el Procurador General (art. 183).
4. El auto de citación a audiencia en el Procedimiento
Especial ante el Procurador (art. 184 num. 1).
5. La sanción de multa por temeridad de la queja.
6. La sanción de multa al testigo renuente (art. 139).
7. El fallo en el Procedimiento Verbal (art. 178).
8. Los fallos (arts. 97, 170).
9. El auto de evaluación de la investigación (art.
161).
10. El auto de terminación del procedimiento (art.
73).
11. El auto que ordena la suspensión provisional del
investigado (art. 157).
12. La exposición razonada del mérito de las pruebas (art.
141).
13. El de Medidas Preventivas (art. 160).
Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la
actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su
uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales. CN
11 a 41. CDU 177 inc. 2, 215.
Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en
medios técnicos y su contenido se consignará por escrito sólo
cuando sea estrictamente necesario.
La evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica
de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del
conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o
comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle
materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello
se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia. Ley 527
de 1999.
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