Deberes
Son deberes de todo servidor público:
Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la
Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario,
los demás ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las
ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos
de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las
decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones
colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores
emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este
Código. L. 190/95 arts. 6o, 13, 14, 15, 52, 79.
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que
le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio
esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo
y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el
manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio
público.
Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su
empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o
la información reservada a que tenga acceso por razón de su
función, en forma exclusiva para los fines a que están
afectos.
Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de
su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual
tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción,
ocultamiento o utilización indebidos.
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que
tenga relación por razón del servicio.
CN 209.
Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en
ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias
a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los
requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender
beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y
convencionales cuando a ellas tenga derecho.
Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el
desempeño del cargo.
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder
por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la
ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones
anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la
correspondiente a sus subordinados.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al
desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones
legales.
Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al
despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la
ley.
Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus
veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar
aviso oportuno de cualquier cambio.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del
bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que
presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y
buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los
ciudadanos.
Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales,
jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los
lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y
el examen de los libros de registro, documentos y diligencias
correspondientes.
Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño
de sus funciones.
Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho
cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal,
reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad
judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad
judicial los dineros correspondientes.
Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así
como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y
condiciones previstas por la ley o el reglamento.
Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido
encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente,
de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y
bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta
oportuna de su utilización.
Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la
Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando éstos
lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido
durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de
los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de
ley.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar
el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas
que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio
visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al
ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas
y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de
los mismos y el nombre del adjudicatario.
Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a
las contralorías departamentales y municipales, como a la
Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y
Distritales, dentro del término legal, las partidas por concepto de
la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo
de caja.
Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas
y programas que deban ser observados por los particulares cuando se
les atribuyan funciones públicas.
Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de
jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la
sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado
oportunamente.
Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva
para el cobro de las sanciones de multa.
Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de
Auditoría Interna que trata la ley 87 de 1993 y demás normas que la
modifiquen o complementen.
Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel
jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía
e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con
las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento
Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en
que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan
los recursos presupuestales para el efecto.
Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado
de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de
información a que se encuentre obligada la administración pública,
siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el
efecto.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten
los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función
administrativa del Estado.
Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares
que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores,
subalternos o particulares que administren recursos públicos o
ejerzan funciones públicas.
Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad,
en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados,
financieros y contables que se determinen por autoridad competente,
para efectos del control social de que trata la ley 489 de 1998 y
demás normas vigentes.
Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión
permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a ésta el
conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes
de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de
todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando
el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones
ciudadanas, acatando los términos de ley.
Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para
facilitar la participación de la comunidad en la planeación del
desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión
administrativa, de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
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