Comunicaciones
Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo
absolutorio. Se entenderá cumplida la comunicación cuando hayan
transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la
oficina de correo.
Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicarán al día
siguiente por el medio más eficaz y de ello se dejará constancia en
el expediente. CDU 90 parág., 115, 155, 157, 164, 165, 89
parág., 170, 172, 202, 204.
Pruebas
Necesidad y carga de la prueba
Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben
fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso
por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La
carga de la prueba corresponde al Estado. Artículo 128.
Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la
prueba.
El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar
con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la
existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del
investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo
eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá
decretar pruebas de oficio. Artículo 129.
Artículo 130. Medios de prueba
Son medios de prueba
- La confesión,
- El testimonio,
- La peritación,
- La inspección o visita especial, y
- Los documentos, los cuales se practicarán conforme a las
normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles
con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.
Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las
pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica.
Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de
acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre
los derechos fundamentales.
Libertad de pruebas
La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse
con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos.
Artículo 131.
Petición y rechazo de pruebas.
Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la
práctica de las pruebas que estimen conducentes y
pertinentes.
Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las
superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Artículo
132
Práctica de pruebas por comisionado
El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de
pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la
misma entidad o de las personerías distritales o
municipales.
En la decisión que ordene la comisión se deben establecer las
diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas.
Artículo 133
El comisionado practicará aquellas pruebas que surjan directamente
de las que son objeto de la comisión, siempre y cuando no se le
haya prohibido expresamente.
Si el término de comisión se encuentra vencido se solicitará
ampliación y se concederá y comunicará por cualquier medio eficaz,
de lo cual se dejará constancia. Artículo 133
Se remitirán al comisionado las copias de la actuación
disciplinaria que sean necesarias para la práctica de las
pruebas.
El Procurador General de la Nación podrá comisionar a cualquier
funcionario para la práctica de pruebas, los demás servidores
públicos de la Procuraduría sólo podrán hacerlo cuando la prueba
deba practicarse fuera de su sede, salvo que el comisionado
pertenezca a su dependencia. Artículo 133
Práctica de pruebas en el exterior
La práctica de las pruebas o de diligencias en territorio
extranjero se regulará por las normas legalmente vigentes. Artículo
134
En las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría
General de la Nación, el Procurador General podrá, de acuerdo con
la naturaleza de la actuación y la urgencia de la prueba, autorizar
el traslado del funcionario que esté adelantando la actuación,
previo aviso de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
representación diplomática acreditada en Colombia del país donde
deba surtirse la diligencia. Artículo 134
Información de los programas con certificado
Hay 4 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Derecho Administrativo en España Derecho Administrativo de España. Conozca las fuentes, la ley y las normas, establecidas en el Código Civil, su relación con la Constituci&... [09/06/09] |
|
582 | ||
|
Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2) España. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Iniciamos el curso presentando la sección del estatuto que corresponde a la organizaci... [01/07/09] |
|
456 | ||
|
Legislación de Guatemala (3/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal y el rol de la Policía Nacional. Ahora continuamos estudiando los distinto... [12/01/09] |
|
562 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame