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Derecho disciplinario colombiano (1/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  4,50/5 4,50/5 (4 opiniones) |794 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 12:

 Competencia. Derecho disciplinario

Competencia

Factores que determinan la competencia:

1. Calidad del Sujeto Disciplinable.
2. Naturaleza del hecho.
3. El territorio donde se cometió la falta.
4. El factor funcional.
5. El factor de conexidad

Aplicación del procedimiento pro la oficina de control interno disciplinario

1. La competencia de la Oficina de C.I.D. cobija "a todos los funcionarios de la entidad, independientemente de su categoría o nivel" (Procuraduría Auxiliar. Concepto No. 3299, junio 17 de 2002).

2. La Oficina de C.I.D. Debe estar a cargo de un funcionario específico (Procuraduría Auxiliar).

3. "La función disciplinaria es unipersonal y no es posible su delegación"

4. "La competencia radicada en la oficina no puede estar difundida o diseminada entre los distintos funcionarios que la conforman, ya que sólo uno puede tener la autoridad para dirigir el trabajo y demarcar criterios en relación con las facultades disciplinarias que le corresponden."

5. "En los eventos en los que no se cuente con una oficina propiamente dicha que haga parte de la estructura organizacional, bastaría con un acto administrativo interno que diera a las autoridades existentes la connotación de un grupo de trabajo formal y  que lo adscribiera a una dependencia de segundo nivel, bajo la coordinación del titular de la misma".

6. Las atribuciones de las Oficinas de Control Interno De Gestión se reduce a simples aspectos estadísticos, relaciones de trabajo, indicadores, etc., pero no aspectos de legalidad.

Cláusula general de competencia

Si se quiere hacer referencia a una especie de "cláusula general de competencia", la podemos presentar así:
1. Oficina de Control Interno Disciplinario (artículos 2, 34 num. 22, 66, 76, 77 y 176): Primera Instancia.
2. Nominador (artículo 76 inciso 3o.): Segunda Instancia (salvo disposición legal en contrario).

Cláusula residual (Temporal) de Competencia

Si no se ha implementado la Oficina de Control Interno se debe considerar la competencia, partiendo del agregado incluido en la Ponencia para Segundo Debate (Cámara), así:

1. Superior inmediato: Primera Instancia (artículo 76 parágrafo 3o.)
2. Superior jerárquico del superior inmediato: Segunda Instancia (artículo 76 parágrafo 3o.)

En la Ponencia para Segundo Debate (Senado) y para primer debate (Cámara) el parágrafo del artículo 76 decía: "Mientras se organizan las oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquel".

Cláusula condicional de competencia

Se podrán "crear":

1. Oficina de Control Interno Disciplinario Regional: Primera Instancia (artículo 76 inciso segundo).
2. Oficina de Control Interno Seccional: Primera Instancia (artículo 76 inciso segundo).

Competencia por el factor territorial

Hacemos referencia a la falta de servidor público en el exterior; la competencia se establece así:

1. El funcionario que de acuerdo con el factor subjetivo y objetivo fuere competente en el Distrito Capital (artículo 80): Primera Instancia.
2. El  Nominador: Segunda Instancia (artículo 76 inciso tercero).

Competencia por razón de la conexidad

Esta modalidad de competencia la podemos discriminar de la siguiente manera:

1. Quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía (artículo 81 inciso segundo). 
2. El Nominador: Segunda Instancia (artículo 76 inciso tercero).

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