Artículo 124. Causal de revocación de los fallos
sancionatorios.
Aparte sancionatorio CONDICIONALMENTE exequible.
Los fallos sancionatorios son revocables sólo cuando infrinjan
manifiestamente las normas constitucionales, legales o
reglamentarias en que deben fundarse. Igualmente cuando con ellos
se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos
fundamentales.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE
exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04
de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba
Triviño,
"... en el entendido que cuando se trata de faltas
disciplinarias que constituyen violaciones al derecho internacional
de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario,
también procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo
de la actuación ...".
Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte
Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la expresión
"reglamentarias" por ineptitud de la demanda.
Artículo 125. Revocatoria a solicitud del sancionado.
El sancionado podrá solicitar la revocación total o parcial del
fallo sancionatorio, siempre y cuando no hubiere interpuesto contra
el mismo los recursos ordinarios previstos en este código.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los
cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime
Córdoba Triviño.- El Inciso 1o. del Artículo 113 de la Ley 200 de
1995 establecía: "No procederá la revocación directa prevista en
este Código, a petición de parte, cuando el sancionado haya
ejercido cualquiera de los recursos ordinarios".
Este Inciso 1o. fue declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-095-98 del 18 de marzo de
1998, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Herrera Vergara.
La solicitud de revocatoria del acto sancionatorio es procedente
aun cuando el sancionado haya acudido a la jurisdicción contencioso
administrativa, siempre y cuando no se hubiere proferido sentencia
definitiva. Si se hubiere proferido, podrá solicitarse la
revocatoria de la decisión por causa distinta a la que dio origen a
la decisión jurisdiccional.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional- Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04
de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba
Triviño.
La solicitud de revocación deberá decidirla el funcionario
competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su
recibo. De no hacerlo, podrá ser recusado, caso en el cual la
actuación se remitirá inmediatamente al superior funcional o al
funcionario competente para investigarlo por la Procuraduría
General de la Nación, si no tuviere superior funcional, quien la
resolverá en el término improrrogable de un mes designando a quien
deba reemplazarlo. Cuando el recusado sea el Procurador General de
la Nación, resolverá el Viceprocurador.
Artículo 126. Requisitos para solicitar la revocatoria de los
fallos
Aparte subrayado CONDICIONALMENTE.
La solicitud de revocatoria se formulará dentro de los cinco años
siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo, mediante escrito que
debe contener:
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-666-08
según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 2 de julio de 2008,
Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo, " ... en
el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que
constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, respecto de las
víctimas de las conductas descritas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002,
que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuación
disciplinaria, el término de 5 años para solicitar la revocatoria
directa de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones
mínimas respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el
momento en que la víctima se entera de la existencia de tales
providencias, salvo que haya operado la prescripción de la sanción
disciplinaria ... ".
1. El nombre completo del investigado o de su defensor, con
la indicación del documento de identidad y la dirección, que para
efectos de la actuación se tendrá como única, salvo que
oportunamente señalen una diferente.
2. La identificación del fallo cuya revocatoria se
solicita.
3. La sustentación expresa de los motivos de inconformidad
relacionados con la causal de revocatoria en que se fundamenta la
solicitud.
La solicitud que no reúna los anteriores requisitos será inadmitida
mediante decisión que se notificará personalmente al solicitante o
a su defensor, quienes tendrán un término de cinco días para
corregirla o complementarla. Transcurrido éste sin que el
peticionario efectuare la corrección, será rechazada.
Artículo 127. Efecto de la solicitud y del acto que la
resuelve.
Ni la petición de revocatoria de un fallo, ni la
decisión que la resuelve revivirán los términos legales para el
ejercicio de las acciones contencioso-administrativas. Tampoco
darán lugar a interponer recurso alguno, ni a la aplicación del
silencio administrativo.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del
curso.
Hay 4 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2) España. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Iniciamos el curso presentando la sección del estatuto que corresponde a la organizaci... [01/07/09] |
|
437 | ||
|
El derecho en la empresa Este curso va dirigido para quienes deseen tener herramientas suficientes para resolver conflictos de intereses y para esclarecer incertidumbres jurídicas. Así ... [14/02/05] |
|
2.699 | ||
|
Manual de redacción de Actas Policiales (segunda parte) Manual de redacción de Actas Policiales. Vamos a dedicar este curso al aspecto formal de las Actas Policiales. Detallaremos y explicaremos las partes de un acta... [28/11/08] |
|
5.458 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame