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Derecho disciplinario colombiano (1/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  4,50/5 4,50/5 (4 opiniones) |794 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 5:

 Antijuricidad

Antijuridicidad

¿Víctimas en el Derecho Disciplinario?

Causales de justificación (Exclusión de responsabilidad disciplinaria).

Análisis de las causas de exclusión de responsabilidad disciplinaria.

¿Tentativa de falta disciplinaria?

Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito. Ley 95 de 1890, artículo 90: "Se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc".

2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-948-02 del 6 de noviembre de 2002.

3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional con base en el cargo formulado, mediante sentencia C-948-02 del 6 de noviembre de 2002.

5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

6.  Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. 

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento Falta Disciplinaria. Estructura semántica

-> Verbo Rector: "Incrementar".
-> Frase verbal: "Realizar objetivamente"; "dar lugar".
-> Sustantivo: (Cumplir con ...)  "Diligencia", "eficiencia", "imparcialidad".
-> Adjetivo: "Moral y buenas costumbres"; "imagen institucional".

Titularidad de la acción Disciplinaria en Colombia

- Procuraduría General de la Nación: competencia preferente.
- Procuraduría General de la Nación: competencia exclusiva respecto de: particulares, acoso laboral.
- Personerías Distritales y Municipales.
- Oficinas o Unidades de Control Disciplinario Interno.
-  Corte Suprema de Justicia: Procurador General de la Nación.
- Consejo de Estado: Procurador General de la Nación.
- Consejo Superior de la Judicatura: Jueces, Conjueces y Jueces de Paz.
- Superintendencia de Notariado y Registro: Notarios.
- Cámara de Representantes: Altos funcionarios.
- El Poder Disciplinario Preferente. Alcances y Limitaciones.
- El Principio de Legalidad. El dilema: Tipicidad/Adecuación/Tipicidad de textura abierta.
- Un paso hacia la autonomía del Derecho Disciplinario: Principio de Ilicitud sustancial.  El temor a la antijuridicidad.
- Debido proceso: ¿únicamente la ritualidad del proceso?
- Dignidad humana y supuesto reduccionismo al Sujeto Procesal
- Presunción de inocencia.
- Cosa juzgada. Posibilidades de su materialización.
- Celeridad: materialización. Diferencias y aproximaciones con el principio de la Buena Fe.
- Culpabilidad. Reflejo de este principio en el régimen sancionatorio.
- Favorabilidad. Incidencia de la revocatoria directa.
- Función de la sanción disciplinaria. Relaciones con el Principio de Proporcionalidad.
- Motivación. Sus expresiones.
- Interpretación.
- Integración normativa. Incidencia de los Tratados sobre Derechos Humanos, los Convenios Internacionales de la OIT, el Código Penal y de - Procedimiento Penal.

Asunción
Atemporalidad
Orden Superior
Funciones/Cargo/Servicio
¿Complicidad? ¿Tentativa?
¿Antijuricidad Temporal?
Dolo= Culpa Gravísima

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