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Derecho Civil patrimonial

Autor: Carolina Cid
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |3157 alumnos|Fecha publicación: 30/07/2007
Capítulos del curso

Capítulo 19:

 La posesión

Concepto: Art. 430 y ss. Se trata de un poder de hecho que se tiene sobre el bien. La posesión es un derecho real que esta muy protegido por la ley y se conjuga con otros.

Clases de posesión:
En concepto del titular. El poseedor puede utilizarlo aparentando ser propietario, en concepto de propietario o como arrendador o sea de titular.
En concepto distinto:
Poseedor de buena fe: Utiliza el bien pensando que le corresponde usarlo.
Poseedor de mala fe: Sabe que no tiene que poseer el bien pero lo esta poseyendo.
Posesión inmediata: Aquella en la que el poseedor utiliza el bien directamente.
Posesión Mediata: Utiliza el bien a través de otro. Pe. Arrendamiento.
Las presunciones posesorias: IMPORT.

Protegen a todo poseedor sea de buena o de mala fe o tenga un título justo o no para su uso. La recuperación por la fuerza esta prohibida. Sólo podría hacerlo el juez, ni tan siquiera la policía.
1. Presunción de buena fe: Se presume que todo poseedor lo es de buena fe. Cabe prueba en contra pero hay que demostrarlo.
2. Presunción de continuidad del concepto presuntorio. Se presume que quien utiliza el bien lo hace en el mismo concepto en que se adquirió.
3. Presunción de continuidad en la posesión: Quien esta poseyendo en la actualidad y lo hizo en el pasado, se presume que también ha sido poseedor en el periodo intermedio, cabe prueba en contra.
4. Presunción de legitimidad posesoria. Al poseedor se le presume que tiene un título justo y no se le puede exigir que lo muestre (solamente el juez). Art. 448
5. Presunción de que quien posee los inmuebles, posee los muebles que hay dentro. Salvo que se demuestre que están excluidos.

Liquidación de la posesión.
1. Frutos:
Poseedor de buena fe (art. 451). Hace suyo los frutos producidos. Si éstos no se han generado, tendrá derecho una parte alícuota/proporcional de los frutos con el tiempo que lo ha poseído.
Poseedor de mala fe (art.455). No se puede poseerlos, y se los tendrá que dar al legítimo poseedor y además si el objeto no ha dado frutos por su mala fe, tendrá que entregar al propietario legítimo el valor de los frutos que se hubieran producido sino hubiera actuado de mala fe.

2. Gastos:
Hay tres tipos de gastos:
Necesarios: Los precios para utilizar el bien. Se abonan a todo poseedor de buena o mala fe.
Útiles: No son precisas para el uso pero supone una mejor utilidad del bien. Se abona sólo al poseedor de buena fe.
De mejor lujo o recreo: No son precisos y no se abonan a ningún poseedor.

Responsabilidad por deterioros o daños.
El poseedor de buena fe no responde salvo que se demuestre que quiso actuar de mala fe.
El poseedor de mala fe responde siempre aunque el daño se hiciera por causa mayor.

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