1. Concepto:
Es el pago de la prestación por el deudor. Ello conduce a la extinción de la obligación. Jurídicamente hablando, solamente hay cuando es voluntario, sino es así sería comportamiento forzoso.
2. Sujetos:
a. Deudor (SOLVENS)
Puede ser el obligado al pago o persona distinta:
- Obligado. La única persona a la que el acreedor puede reclamar es al deudor.
Fallecido el deudor la pagarán los herederos pero no siempre porque no sería cuando son obligaciones personalísimas (Pe un pintor deja medias un cuadro) pero esa deuda que se ha convertido en imposible puede tener consecuencias jurídicas (pe dejo una señal o le interesa el cuadro a medio terminar), lo cual si se podría exigir a los herederos.
- Pago por tercero validez de efectos. El deudor puede pagar personalmente o hacerlo a través de un representante, siempre que la obligación no fuera personalísima. El deudor tiene que tener los requisitos para que el pago sea lícito:
1. Capacidad (Art. 1160) se habla de que tiene que tener que poder enajenar (donar, vender,....)
2. Libre disposición de los bienes (no embargados).
3. En el caso de que se pague con representante, éste tiene que tener un poder.
Validez del pago: Una cosa es la validez del pago y otra cosa los efectos. Requisitos de pago por tercero:
1. El tercero tiene que pagar cumpliendo los requisitos objetivos del pago.
2. Tiene que haber "Animus solvendi" o sea intención de pagar y además de estar pagando la deuda de otro.
3. Tiene que tener capacidad y libre disposición de sus bienes.
4. Que la obligación no sea personalísima.
NO hace falta pedirle permiso al deudor porque éste sea válido, ni siquiera que lo conozca. Distinto de la validez son los efectos:
Efectos frente al acreedor. Cuando se abona al acreedor desaparece la obligación pero entre el tercero y el deudor y aquí es importante la posición jurídica del deudor y consecuencias: Artículos importantes.
Primera situación: Art. 1158
Conocimiento de deudor del pago por tercero sin oposición del deudor. Es la que mejor protege al primero y hay dos opciones para el tercero:
a. Acción de reembolso. El tercero reclama al deudor lo pactado.
b. Acción de subrogación. El tercero se coloca en la misma posición a la del acreedor. Las garantías pasan al tercero con las mimas que el acreedor.
Segunda situación: Art. 1159
Ignorancia del deudor. Desconoce que el tercero va a pagar por él. En este caso el tercero sólo tiene la opción de reembolso pero no la de subrogación.
Tercera situación: Art. 1158
Oposición del deudor. Que el deudor lo sepa y se oponga al pago. El tercero sólo puede reclamarle al deudor si este pago es útil para el deudor, o sea que es un beneficio.
b. Acreedor (ACCIPIENS)
- Acreedor. Es el titular del crédito. Es la única persona que puede reclamar el crédito. En caso de fallecimiento podrán reclamar los herederos (excepto los personalísimos), pero también se puede trasmitir ínter vivos durante actos realizados antes de la muerte, siendo el nuevo acreedor el que puede reclamar. Requisitos del acreedor:
1. Persona capacitad. Capacidad para administrar. Es menos estricta que la del deudor que era capacidad de enajenar.
2. Libre disponibilidad del crédito. Significa que el acreedor tiene que tener el crédito a su nombre y dispuesto (no embargado).
- Persona distinta. Requisitos para hacer efectivo el pago a una persona distinta del acreedor:
a. Autorizado (art. 1162)
El pago hecho a persona autorizada (art. 1162) tiene que estar autorizado con un poder.
b. Acreedor aparente (art. 1164)
En principio es válido, tiene efectos liberatorios para el deudor. El acreedor aparente es alguien que no tiene el crédito pero aparenta tenerlo frente al deudor. Este pago libera al deudor cuando cumple los siguientes requisitos:
- Buena fe del deudor.
- Tiene que haber una apariencia fundada en la creencia de que es el acreedor.
- El pago tiene que ser correcto.
Este pago libraría al deudor, pero la obligación no queda extinguida ya que no lo ha cobrado el acreedor, pudiendo este reclamarlo. Pe. Herencia donde el heredero piensa que es único.
c. Extraño.
Un pago hecho a un tercero extraño no libera al deudor. Solamente el pago puede ser válido cuando ese tercero le hace llegar el pago al acreedor. Si se paga a un tercero por equivocación u otro motivo, el deudor no queda liberado.
3. Objeto:
A la hora de pagar hay que cumplir con unos requisitos objetivos salvo que se pacte con acreedor o éste renuncie ellos:
a. Identidad. Significa que hay que pagar tal y como se pactó. No se puede cambiar la prestación.
b. Integridad. Solamente se paga cuando se cumpla la obligación totalmente (art. 1157)
c. Indivisibilidad. Salvo que se haya pactado otra cosa, hay que pagar toda la obligación a la vez. No se puede fraccionar el pago si el acreedor no quiere (art 1169)
4. Tiempo:
El deudor tiene que cumplir en el tiempo previsto en la obligación.
a. Obligaciones Puras. Son las que no se someten ni a condición ni a término y son exigibles desde que se pacta (pago instantáneo).
b. Obligaciones a término o plazo.
Obligación a término o final es aquella que se acuerda el tiempo /día.
Obligación a plazo es aquella que establece un periodo de tiempo en que se puede cumplir la obligación.
c. Cumplimiento anticipado. Esto sería cuando hay un plazo para pagar. Cuando en una obligación hay un plazo, el acreedor no puede reclamarla antes. El plazo puede pactarse tanto para beneficiar al acreedor como al deudor.
En función de a quien beneficie el plazo:
- A los dos les interesa un plazo para el cumplimiento. En este caso ni el acreedor ni el deudor pueden adelantar el pago. (art 1127) En el caso de no saber a cual de los dos beneficia el plazo, se presume que beneficia a los dos.
- El plazo se concede en beneficia de uno o de otro. Si al que beneficia el plazo quiere renunciar a él, el pago es válido; cuando beneficia al acreedor el plazo, podría reclamarlo avisando al deudor en un tiempo.
d. Anticipo de vencimiento. (Art. 1129). Aquí hablamos de adelantar el momento del pago y es un adelanto del pago para el acreedor como garantía del pago. La ley habilita esto y por ley se permite que el pago del crédito se adelante para que cobre el acreedor, porque hay un riesgo de que el acreedor no cobre y hay falta de confianza en el deudor.
Sólo podrá hacerse cuando se den las circunstancias del art. 1129:
- Insolvencia del deudor salvo que garantice la deuda.
- Las garantías establecidas a no son tales.
- Cuando hay una garantía pactada y ésta desaparece o disminuye.
5. Lugar. (Art. 1171)
Reglas generales:
I. El lugar pactado sería en el lugar pactado.
II. Cuando no hay pacto o no sea posible el pago allí. Pago en el lugar donde se encuentre el objeto. Esta ley sólo se aplica en las obligaciones de dar.
III. Si no se pueden aplicar las anteriores, en el domicilio del deudor.
IV. Hay casos especiales en los que estas reglas se alteran.
6. Gastos y Prueba:
Gastos (Art. 1168)
Puede haber dos tipos de gastos:
- Gastos extrajudiciales. En general, estos gastos los soporta el deudor. Los gastos extrajudiciales son los gastos necesarios para la realización del pago (gastos de envío, aduanas, ), salvo que hayan sido ocasionados por culpa del acreedor.
- Gastos judiciales. Son los que se derivan de asistencia de un pleito. Habría que recurrir a la ley de enjuiciamiento civil para saber quien soporta los costes.
Prueba, No regulado por el CC pero por el Tribunal Supremo y la doctrina sí y se aprueba con que haya un recibo. Se podría justificar el pago. Por ello, el deudor tiene derecho a exigir el recibo, siempre que pague y si el acreedor se niega a entregar el recibo, el deudor se puede negar pagar.
7. Imputación de pagos. (Art. 1172-74)
a. Concepto. Dos sujetos, acreedor y deudor y hay varias deudas pecuniarias y pe son una en concepto de préstamo por 100 " (con intereses), otro en concepto de alquiler de 500 " y otro de 300 " por compra de algo. Son tres deudas distintas por conceptos distintos. Si el deudor hace un ingreso de una cantidad "x" en la cuenta del acreedor y no indica el concepto ¿de dónde deducimos el importe?
b. Requisitos.
1. Tenemos que estar ante varias deudas de la misma especie.
2. Además las deudas tienen que estar vencidas y ser exigibles (como mínimo de dos).
3. Debe haber un solo deudor y un solo acreedor.
4. El pago tiene que ser un pago correcto.
c. Reglas. (Art. 1172)
1. La imputación de pagos a voluntad del deudor. Tiene la libertad el deudor de elegir la deuda a pagar.
2. Si el deudor no elige como lo permite la ley, el acreedor cuando recibe el pago puede decidir como elegir indicándolo en la emisión del recibo.
La regla de la accesoriedad, (art. 1173) dice que si hay una deuda que produce capital e intereses, mientras no se paguen los intereses nos e podrá pagar capital.
3. Cuando no ha elegido ninguna de las dos partes (Regla de la onorosidad) el CC entiende que la deuda va a la más onerosa para el deudor (la que les suponga un perjuicio mayor). En este caso, sería el préstamo porque genera intereses.
4. Si todos fueran iguales (art. 1174) Regla de la proporcionalidad, el pago se imputará a todos a prorrata.
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