Concepto: Son los derechos que tienen determinadas personas para
adquirir preferentemente.
Derechos tanteo y retracto:
El derecho de tanteo le otorga la facultad para adquirir un bien
antes que otras personas. Se utiliza antes de que el bien se haya
vendido. El propietario no es libre para vender a quien el
quiera.
El derecho de retracto se faculta al titular a adquirir el bien
después de efectuada la venta. Pe. Un arrendador que vende el
inmueble sin consultar al arrendatario. Ese arrendatario tiene
tanto derecho de tanteo como de retracto.
Puede haber un derecho de retracto sin que haya tanteo.
Tipos de retracto:
Voluntario: Cuando hay un pacto también llamado retroventa.
Legal: Art. 1521 y ss. Se reconoce por ley la adquisición
preferente. Tienen retracto legal los comuneros, los
coherederos.
Derechos de opción:
La opción de compra y de venta. Hay un contrato por el que una de
las partes se compromete a vender o a comprar y le da a la otra
parte el derecho de opción.
OJO Este derecho sólo existe cuando es un bien inmueble registrado
y además se tiene que inscribir el contrato.
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