Concepto: Es el poder que tiene la persona sobre un objeto. Existe una relación entre objeto y persona. Poder de derecho e inmediato.
Características: Los derechos reales son "ERGA OMNES", o sea, imponibles ante todos. El titular del derecho real lo puede hacer valer frente a cualquiera
Clasificación:
Derechos reales de uso y disfrute: En todos se concede al titular un derecho de uso sobre el bien, excepto si es propietario por ser una propiedad.
Derechos reales de garantía: Pe. La hipoteca. Se utilizan para asegurar el cumplimiento.
Derechos reales de adquisición preferente: El titular va a ser el sujeto que podrá adquirir preferentemente un bien.
Adquisición:
Fundamentalmente se aplican por la posesión y la propiedad. Tiene especial importancia en el derecho de propiedad pero se pueden utilizar para todos los derechos reales.
Hace falta un justo título (pe contrato de compra venta).
Hace falta la entrega del bien (TRADITIO).
Modo de adquirirlo:
Ocupación. Art. 610: Por ocupación sólo se pueden ocupar bienes muebles vacantes o abandonados. La ocupación del bien consiste en apropiarse del bien que no pertenece a nadie. Pe. Coger de la basura una radio.
Hallazgo. Art. 615-16: Son bienes que tiene dueño pero no se sabe quien es, el sujeto que lo encuentra, debe depositarlo ante la autoridad competente. Si durante 2 años consecutivos, no aparece el dueño del bien, la propiedad pasaría a quien lo encontró o si aparece el dueño tiene que recompensar a quien hizo el hallazgo.
Tesoro. Art. 352: Es un hallazgo que tiene un extraordinario valor y suele estar oculto. Se convierte en propietario si quien lo encuentra en su terreno es el propietario pero si lo encuentra en otro lugar, se reparte a partes iguales entre el dueño del lugar y el que lo ha encontrado y si es patrimonio nacional, tiene un valor histórico y tendrá que pasar a ser propiedad del Estado.
Usucapión. Art. 1940 y ss: Es la adquisición a través del uso de un bien durante un determinado tiempo. También se le denomina "Prescripción adquisitiva". Los requisitos para llegar a adquirir por esta vía:
- El uso del bien: Tiene que reunir a su vez una serie de requisitos:
- Un uso en concepto de dueño. Quien utiliza el bien no es el dueño pero aparenta serlo frente a los terceros.
- El uso del bien tiene que ser público.
- El uso tiene que ser pacifico (nadie le reclama la entrega del bien).
- El uso tiene que ser interrumpido.
- El paso del tiempo: Varía en función de si el bien es mueble o inmueble y además si se ha usado a buena o a mala fe (art. 1955 y ss)
Accesión. Art. 358.: Las cosas sólo accesorias van unidas a las principales. Cuando un sujeto adquiere algo, también tendrá lo accesorio. La regla de la accesión dice que lo accesorio se adquiere por la persona que adquiere el principal.
Modos de extinción de derechos reales:
- El derecho real se extingue cuando el objeto se pierde, destruye o desaparece. Si es total desaparece por completo.
- Abandono de la cosa. Quien la abandona, implica la extinción del derecho real por ese objeto.
- Por cesión a otro.
- Por renuncia.
- Se puede extinguir por consolidación (hay derechos reales que suponen una carga para el titular del objeto) que significaría que el titular del derecho real que grava el objeto, se convierte en dueño del objeto.
- Por expropiación forzosa.
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