Concepto: Art. 348 Y SS. Es el más completo de todos. Es el
derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que
las establecidas en la ley. No es ilimitad.
Límites:
Legales:
Derivados de un contrato:
Protección al propietario:
Acción reivindicatoria (art. 358) Es la que tiene el propietario no
poseedor frente al que posee indebidamente.
Se reserva para los propietarios y siempre frente al poseedor que
lo hace indebidamente. SE pretende recuperar la posesión del bien,
que se reconozca y que se entregue. Se exige que haya una perfecta
identificación del bien que se esta reclamando.
Acción declarativa . Tiene menos fuerza que la anterior, lo que
pretende el propietario es que se reconozca que es propietario. Pe.
Para evitar la usucapión pero exige el cumplimiento de su
declaración de derecho de propiedad.
Acción negatoria: Lo que pretende el propietario es que se declare
que el bien esta libre de cargas.
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