Es un contrato distinto que se regula en el art. 1740 en dos figuras distintas:
A. COMODATO
Es el contrato en el que una de las partes entrega a otra una cosa no fungible (cosa específica) para que se devuelva pasada un cierto tiempo la misma.
B. MUTUO O PRÉSTAMO
Lo que se entrega es dinero u otra cosa fungible. No se pude obligar a que se devuelva el mismo bien pero habrá que devolver otro tanto de la misma especie o cantidad.
Lo que tienen en común el comodato o mutuo es que hay que devolver lo mismo o algo parecido.
Estos dos contratos son contratos de naturaleza real (significa que para que se perfecciones hay que entregar el bien y hasta que no se entregue el bien no se perfecciona)
A. COMODATO
a. Características
- Gratuidad. Es un contrato esencialmente gratuito. Si se pactase una contraprestación dejaría de ser un comodato.
- Temporalidad. Siempre tiene una duración en el tiempo. Se puede pactar en el contrato y si éste no se pactase, se cede el uso del bien cuando termina el uso para el que se da.
El plazo quedaría a la voluntad de quien presta el bien (art. 1750) siempre y cuando no se recurra antes o a la costumbre. El que presta el bien es el comodante y el que recibe el uso del bien es el comodatario.
b. Objeto.
Son cosas no fungibles, o sea que no se consumen con el uso.
c. Capacidad.
No hay reglas especiales.
d. Derechos y obligaciones de las partes.
- Derecho de uso del comodatario.
El comodatario tiene el derecho al uso del bien pero hay que usarlo conforme al destino del objeto. Nunca se va a convertir en propietario. Tampoco adquiere los frutos.
- Obligaciones del comodatario.
Asumir los gastos de conservación.
Obligación de restituir el bien cuando llegue el plazo pactado. Si el objeto sufre daños durante el tiempo del uso, si es por causa fortuita no responde pero si lo haría si ha actuado con culpa.
Siempre va a ser responsable si no entrega en el plazo estipulado (art. 1746)
Hay una regla especial (art. 1748) que dice que cuando hay varios comodatarios y es que responden solidariamente frente al comodante.
- Derechos del comodante.
Es un contrato unilateral (porque es gratuito) y sólo tendría derechos el comodatario aunque por el art. 1751 esta obligado a asumir gastos extraordinarios una vez que entrega el bien sólo cuando se lo reclame el comodatario. Si el comodante actúa de mala fe tendría que indemnizarlo.
B. MUTUO O PRÉSTAMO
a. Características
- Gratuidad. Art. 1755. Aunque se suelen pactar intereses.
Temporalidad. Siempre tiene una duración en el tiempo.
b. Capacidad.
El menor emancipado no puede tomar dinero a préstamo por sí solo (no puede ser prestatario) si puede ser prestamista.
El tutor no puede ni dar ni recibir dinero a préstamo sin la autorización del juez.
c. Obligaciones del prestatario.
Puesto que estamos ante bienes no fungibles, no hay que conservarlo pero si hay que restituir. Hay que restituir cuando se haya pactado. Si no se ha pactado iremos a la Teoría General.
Préstamo con intereses (art. 1755) tiene que haber un pacto expreso. Si no se pactan intereses no se deben intereses pero se pagan, el prestatario debería devolverlos pero en este artículo dice que el pago de éstos es válido porque no hay una acción para reclamarla (es una obligación natural).
Hay una ley de usura que controla los préstamos abusivos. Un préstamo con intereses usuarios se podría considerar nulo por el Tribunal correspondiente.
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