1. Unidad o pluralidad de vínculos.
a) Concepto.
- Obligaciones unilaterales.
Aquí el deber jurídico (deuda) recae sólo en una parte. Pe. Contrato de préstamo.
- Obligaciones bilaterales.
Las dos partes de la obligación tienen un deber jurídico (deuda). Lo más habitual es que éstas a su vez sean recíprocas. Pe. Contrato de compra venta.
b) Sinalaguna.
Puede que haya obligaciones bilaterales imperfectas que son aquellas en que no son recíprocas. También llamadas Sinalagmáticas.
Es el nexo de unión que hay entre las dos parte.
Pe. En el contrato de compra venta, la sinalagma se ve muy bien.
Sinalagma significa que el derecho de uno es el deber del otro y viceversa.
c) Efectos de las obligaciones recíprocas.
A la hora de cumplir con las obligaciones recíprocas, se pueden presentar excepciones:
- Exceptio non adimpleti contractus.
La excepción de incumplimiento contractual. En una obligación recíproca si una de las partes no cumple, la otra se puede negar a cumplir oponiendo esta excepción. NO puede exigir el cumplimiento de la otra parte. Si alguna de las obligaciones se difiere en el tiempo, no se pude dar esta excepción ya que son sólo para casos en los que el pago sea inmediato.
- Exceptio non rite ad cont.
La excepción de cumplimiento defectuoso. Una de las partes cumple pero de manera incorrecta ante esto y la otra parte se puede negar a pagar.
2. Modalidades de Vínculos.
a) Obligaciones puras.
Son las que no se someten ni a condición ni a término (Art. 1113)
b) Obligaciones condicionales.
- Concepto condición.
Es un suceso que puede ser futuro o incierto o pasado pero que los interesados desconocen. Ello implica que se hace depender la condición de un hecho desconocido.
Para que haya una obligación que se someta a condición, siempre hay que pactarla.
- Clases de condiciones.
No afecta al negocio como tal, sino a los efectos.
o Suspensivas - Resolutorias.
Suspensivas: La adquisición de derechos depende del momento en que se de la condición. El negocio existe, pero no tiene eficacia, está en suspenso, no funciona hasta que no se cumpla la condición. Los efectos de la obligación no se producen hasta que no se de la condición.
Resolutorias: El fin de la eficacia de la obligación es cuando se cumpla la condición. No se sabe cuando va a ser ese fin.
- Potestativas - Casuales - Mixtas
Potestativas: La condición depende de un hecho que surge de la voluntad de uno de los sujetos implicados en la obligación. Pe. Traslado en puesto de trabajo.
Casuales: No depende de la voluntad de ninguno de los implicados (azar, suerte, un tercero....)
Mixta: La que mezcla las dos anteriores. En parte depende de uno de los miembros y en parte no.
- Imposibles - Ilícitas - Inmorales.
Imposibles: Cuando no hay posibilidad jurídica de verificar la condición física o jurídicamente.
Ilícitas: Es la que va contra normas imperativas.
Inmoral: La que va en contra del orden social establecido.
En estos casos, la obligación es ineficaz y quedaría nula (Art. 1116).
c) Obligaciones a término.
- Término inicial.
Es el que marca el principio de eficacia de la obligación, o sea marca el inicio de la obligación. Puede ser un término con una eficacia inmediata pero también se puede pactar de manera aplazada. Pe. Contrato de arrendamiento firmado ahora para arrendar en Navidad.
- Término final.
Se marca el momento en que termina la obligación. Esto se puede pactar aunque también deriva de la propia naturaleza de la obligación.
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