1. Obligaciones Positivas - Negativas.
a. Concepto.
Obligación Positiva. Es aquella en la que el deudor tiene que
observar un comportamiento activo (puede ser de dar o de
hacer).
Obligación Negativa. Es aquella en la que el deudor tiene que
observar un comportamiento pasivo.
b. Obligaciones de Dar. Reglas.
El comportamiento esta dirigido a la entrega de una cosa. La
entrega implica transmitir la posesión. Por ejemplo (Pe).
Arrendador entrega llaves pero no propiedad de la vivienda.
Reglas Generales:
I. El obligado a entregar algo tiene que conservar el objeto a
entregar. Art. 1094. Nivel de Diligencia media.
II. Obligación del deudor de entregar los frutos de la cosa. Obligación que surge en el momento de la entrega del bien. Art. 1095.
III. Junto con la obligación de entregar el bien hay que
entregar los accesorios aunque no se haya pactado. Los accesorios
son los elementos que complementan al bien de tal forma que sin
ellos en algunos casos será inutilizado o mermado.
c. Obligaciones de Hacer: Tipos.
El deudor tiene que desarrollar un comportamiento activo. La
prestación de hacer puede ser de dos tipos:
Tipos:
I. Obligación de actividad / Medios. El deudor cumple
cuando lleve a cabo la actividad prevista de forma diligente, es
indiferente que se obtenga el resultado o no. Pe. Operación
médico.
II. Obligación de resultados / obra. Hace falta obtener
resultado porque sino no hay cumplimiento. NO hay cumplimiento sino
hay resultado. Pe. Construcción edificio.
Cualquiera de las dos puede ser Fungible o In fungible.
o Fungible significa que al acreedor le da igual quien la
realice. Pe. Pintar la casa.
o In fungible, significa que el acreedor no le da igual quien
la realice. INTUITUS PERSONAE. Pe. Contratar cuadro a pintor.
d. Obligaciones de no Hacer.
El deudor tiene que llevar a cabo un comportamiento negativo u
omisivo. Consistiría en no hacer algo o no permitir que alguien
haga algo. Pe. Pacto de no competencia.
2. Obligaciones Transitorias - Duraderas.
Obligación Transitoria. Son aquellas cuyo cumplimiento es
instantáneo, la obligación no se prolonga en el tiempo.
Obligación Duradera. Son aquellas cuyo cumplimiento va a ser
duradero o prolongado en el tiempo. También llamadas obligaciones
de "tracto sucesivo". Pe. Contrato de
arrendamiento.
3. Obligaciones Principales - Accesorias.
Obligación Principal. Es la que no depende de ninguna otra para
existir.
Obligación Accesoria. Necesitan de otra obligación para su
existencia. Como siempre depende de la principal, si esta
desaparece, desaparecerá con ella la accesoria. Pe. Obligación de
capital o intereses.
4. Obligaciones Genéricas - Específicas.
a. Concepto.
Obligación Genérica. Aquella cuyo objeto pertenece a un género,
pero no se ha especificado el objeto concreto.
Género, jurídicamente hablando, es un conjunto de bienes que tienen
características comunes. De tal forma que si se pacta una
obligación hay diferentes medios a entregar.
Obligación Específica. El objeto esta determinado de tal forma que
hay que entregar ese bien y no sirve si se entrega otro.
b. Concentración.
Toda obligación genérica se tiene que especificar a la hora del
cumplimiento y esto significa que a la hora de cumplir hay que
decidir que es lo que se entrega. Esto plantea un problema y es
¿Quién elige el bien? Será el que se haya pactado (arrendador,
deudor, terceros, etc...), pero cuando no se hay pactado no hay
una norma específica pero el art. 1132 junto con un principio
general que es el llamado FAVOR DEBITORIS la conclusión es que en
caso de no pactarse el que elige es el deudor. Hay que aplicar lo
más favorable al deudor.
c. Efectos (Obligaciones Genéricas).
¿Cómo se elige? En el art. 1167 se dice que en el caso que no se
especifique hay que entregar el objeto de calidad media. El
acreedor no puede exigir el más alto de la gama, ni el deudor dar
el más bajo.
En el caso en que hay un incumplimiento se le puede hacer cumplir en vía de ejecución. Se puede imponer pe la entrega del bien embargando. Art. 1098.
Otro efecto es que el género nunca perece (que nunca se puede convertir en un imposible). GENUS NUNQUAM PERIT. Con las específicas todo lo contrario.
d. Obligaciones de género limitado.
Es una especialidad de obligación genérica. Significa que se ha
pactado el género y además unas circunstancias concretas que tienen
que ver con la prestación. Pe. Determinadas cualidades del bien, el
lugar donde se encuentra el bien, etc.
5. Obligaciones Divisibles - indivisibles.
a. Concepto.
Divisibles, a lo que hacemos referencia es al objeto, si este se
puede dividir o no jurídicamente. Desde el punto de vista del
cumplimiento por principio se dicen que son indivisibles (no se le
puede exigir desde el punto de vista del cumplimiento recibir la
deuda parcialmente salvo que esto se halla pactado. Art. 1169).
Desde el principio de vista de la prestación si es posible hablar
de visibilidad. Es divisible cuando se puede fragmentar y cada una
de las partes resultantes en que se puede fragmentar no pierde
valor en relación al todo.
b. Divisibilidad en Obligaciones de dar - hacer
- no hacer. Art. 1151
Dar: Los bienes que se pueden dividir son los bienes fungibles. Las
obligaciones de dar para que sean divisibles tienen que tener como
objeto bienes fungibles. Como regla general los bienes inmuebles
son in fungibles por lo tanto son indivisibles.
Hacer: Pueden ser divisibles o indivisibles en función de que la
actividad se pueda fragmentar sin perder valor.
No Hacer: Pueden ser divisibles o indivisibles en función de que la
actividad se pueda fraccionar sin perder valor. Pe. Paso de
personas por finca que pertenece a varios. Pe. Tres empresas que
pactan con una cuarta no competir con otras (es divisible).
6. Obligaciones Alternativas.
a. Concepto. Art. 1131
Es una obligación en la que se establecen distintas posibles
prestaciones. Se establecen de forma disyuntiva y esto significa
que inicialmente no se sabe cual es la prestación iniciativa y de
éstas posibilidades hay que elegir una pero desde el principio
desconocemos la definitiva. La elección queda para un momento
posterior. Es una garantía de cobro para el acreedor.
Pe. El deudor de un préstamo que se compromete a pagar: cuantía
de 3000 euros o entrega de cuadro o realizando actividad a
deudor.
Art. 1131 establece una regla: "Cuando se vaya a decidir cual
de las prestaciones será la definitiva, hay que elegir por completo
alguna de las posibles prestaciones" Hasta el momento de la
elección todas son posibles pero luego no.
b. Elección.
Una obligación alternativa también puede surgir por ley. Pe. Art.
149. Elección de mantener menor de edad dando pensión alimenticia o
manteniéndole en su hogar.
En una obligación alternativa que surge por voluntad de las partes (Art. 1132) sino se pacta de otra cosa por las partes. El deudor es el que elige la prestación de la obligación. Se puede establecer que elija un tercero o se puede dejar a la suerte, pero eso hay que dejarlo pactado.
La elección sea al que sea al que corresponda es una declaración de voluntad unilateral (o sea que elige libremente dentro de las prestaciones posibles) pero receptiva (art. 1133 que significa que la elección no producirá efecto sino desde que fuera notificada).
Hay una dinámica general y es que la forma de comunicar es libre, o sea, hay libertad de forma (escrito, por tfno, ante notario, etc...) pero es recomendable que se haga de forma demostrable.
La elección no puede tener como posibilidad algo que sea
ilícito, imposible o indeterminado ya que no serviría.
Quien elija tiene una ventaja pero si es un derecho, también es un
deber para quien le corresponda ya que hasta que no se produzca la
elección no se puede cumplir. Si el deudor tiene que elegir y no lo
hace incurre en mora pero ocurre exactamente lo mismo desde el
punto de vista del acreedor.
c. Imposibilidad Sobrevenida.
La imposibilidad sobrevenida se regula en el art. 1182 y ss e
indica casos que después de pactadas las posibilidades
alternativas, alguna o todas se convierten en imposibles.
o Elección deudor.
Regla Primera: (Art. 1134) El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable. Pe. Supuesto en el que se pierden algunas de las prestaciones pactadas como posibles en ese caso el deudor tiene que elegir la que quede o si quedan varios podrá elegir alguna de las que subsista. No podría elegir la que se ha convertido en imposible.
Regla Segunda: (Art. 1135) Se pierden todas las prestaciones por culpa del deudor. El acreedor va a exigir el valor de la última que se haya perdido (tienen un valor similar pero éste puede variar en el tiempo).
Nota: No siempre que se incumple automáticamente hay daño. Para
indemnizar tiene que haber un daño o sea que en este caso se puede
dar o no.
o Elección acreedor. (Art. 1136)
Regla Primera: Hay pérdida de alguna de las prestaciones por caso
fortuito, aquí el acreedor tiene que elegir entre las que
subsista.
Regla Segunda: Hay pérdida de alguna prestación por culpa del
deudor, en este caso no hay límite para el acreedor ya que éste
puede reclamar cualquiera incluso el precio de la que se ha
perdido.
Regla Tercera: Si todas las cosas se pierden por culpa del deudor,
la elección del acreedor recaerá sobre su precio.
Si todas se pierden por caso fortuito no se pueden cumplir ya que
la obligación es imposible. También se aplican a las obligaciones
de hacer o de no hacer.
7. Obligaciones Facultativas o con facultad alternativa.
a. Concepto.
Es una obligación con un solo objeto / prestación que se fija desde el principio. Hay que pactarlas y se pacta que en el momento del pago del cumplimiento (no antes) el deudor puede cambiar la forma de pago. Pe. Alquiler para camping de terreno, el deudor puede entregar el terreno A o B aunque este pactado el A.
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