Concepto: Cuando a pesar de darse un hecho con daño no hay responsabilidad. Siendo las causas las siguientes:
1) Estado de necesidad. Sobre todo se aplica en derecho penal. En ocasiones se causa daño a otro porque es necesario para proteger derechos fundamentales de la persona.
2) Legítima defensa. En ocasiones para evitar sufrir un daño de otra persona, se le causa un daño.
3) El consentimiento del dañado. Si el que ha sufrido el daño lo ha consentido (ojo no se permite en daños físicos o morales, sólo es válido en el campo patrimonial) es causa de exoneración de responsabilidad.
Supuestos de responsabilidad especiales.
1) La responsabilidad por hecho ajeno (Art. 1903)
a. La de los padres y tutores. Los padres y tutores son responsables de los daños causados por los hijos o menores que estén bajo su tutela.
b. La responsabilidad de los centros docentes. Los responsables de los centros docentes de enseñanza no superior tienen responsabilidad por los hechos de los estudiantes menores de edad en el periodo que estén en el centro o cuando estén fuera en actividades extraescolares.
c. La responsabilidad de los dueños de un establecimiento. Responderán por los daños causados por sus empleados.
2) Los daños causados por animales (Art. 1905).
El poseedor (Ojo no el propietario sino quien en ese momento esté con él) es el responsable del daño causado por el animal. La responsabilidad surge aunque el animal se haya escapado. Solamente no habría responsabilidad cuando el daño es culpa de quien lo padece o fuera por fuerza mayor.
3) Daños causados por objetos caídos o arrojado (Art. 1910).
El cabeza de familia que habita una casa es el responsable.
Leyes Objetivas.
- Ley de uso y circulación de vehículos a motor.
- Ley de caza.
- Ley por daños nucleares.
- Ley orgánica de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.
- Ley del fabricante por productos defectuosos.
- Ley de navegación aérea.
- Ley de protección del medio ambiente.
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