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Derecho Civil. Guatemala (3/3)

Autor: Denise Sanchez
Curso: 10/10 10/10 (2 opiniones) |1069 alumnos|Fecha publicación: 16/10/2009


Capítulo 19:

 El comodato

Concepto

Manuel Osorio define el comodato como préstamo de uso, que es un contrato real consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida.  El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario no puede hacer de ella un uso distinto del pactado en el contrato, y a falta de convención expresa, de aquel a que está destinada, según su naturaleza o costumbre del país. 

El comodato es también conocido doctrinariamente como préstamo de uso mediante el que una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelve. (Art. 1997, 454 CC)

Características

a)  Contrato Real:  Para que pueda hablarse de un verdadero contrato de comodato, es esencial que además de haber convenido las partes en los elementos fundamentales y accesorios del contrato, el comodatario halla recibido una cosa mueble no fungible o un semoviente y en tanto la entrega no se realiza, no existe el contrato (Art. 1588 CC)

b)  Gratuidad:  Es la esencia del comodato, que el comodatario no asume, ni puede asumir obligación o contraprestación alguna a favor del comodante para el uso de la cosa.

c)  Tranfiere el uso temporal:  El comodato unicamente traslada el uso de la cosa al comodatario, para que se sirva de ella, para un fin determinado y por cierto tiempo.  El comodante retiene el derecho de propiedad sobre la cosa y el comodatario solo obtiene la facultad de servirse de ella, por lo que no tiene el disfrute ni se beneficie con los frutos y productos que ella genere, lo cual es útil para diferenciar el comodato del arrendamiento.

d)  En un contrato Intuito Persona:  Las cualidades personales del comodatario son fundamentales para la celebración del contrato y el error en la persona provoca la anulabilidad del contrato. (Art. 1259 CC).

e)  Unilateral o Bilateral Imperfecto:  La obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes (Art. 1587 CC).   En efecto el comodante cumplió su obligación, solo quedan obligaciones a cargo del comodatario.

Es bilateral imperfecto, pues las prestaciones a cargo del comodatario no son inmediatas, sino diferidas y eventuales.

f)  Principal:  Subsiste independientemente de cualquier otro y tiene existencia propia.

Elementos:

Elementos Personales: Art. 1958, 1693 CC.  (Comodante, Comodatario)

Elementos Reales:  El objeto del comodato deben ser cosas muebles no fungibles o semovientes.  (Arts. 454, 455, 1957 CC.)

Elementos Formales:  Art. 1574 al 1578 CC.

Plazo y Destino:    Art. 1457, señala dos elementos esenciales del mismo, uno su temporalidad, y otro el fin del contrato.

Comodante:

La principal obligación del comodante es la entrega de la cosa al comodatario, antes de la celebración del contrato o simultáneamente con ella.  (Art. 1810, 1450 CC).

Asimismo el comodante, asume la obligación de no obstaculizar o impedir el uso de la cosa al comodatario (obligación de no hacer). El comodante debe pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa ( art. 1962).  El comodante asume los riesgos de la cosa:  (Principio res perito domino) es el comodante quien asume la pérdida, si la cosa es destruida o dañada por actos no imputables al comodatario (art. 1965 C.C.).

Entre los derechos del comodante está la restitución de la cosa (art. 1957, 1960, 1968, 1970), tiene derecho al reembolso de responsabilidades civiles causadas por el comodatario.

Comodatario:

El comodatario tiene el derecho de uso de la cosa (art. 1964)

El comodatario tiene la obligación de cuidar la cosa, emplear la cosa e el uso señalado por us naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito, hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato, devolver la cosa en el término estipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella.

Terminación:

Art. 1963 y 1964 C.C.  La doctrina señala, además de las causales generales de terminación de los contratos (nulidad, resolución, etc), otras causas de resolución del comodato, como serían la destrucción o pérdida de la cosa y la muerte del comodatario.

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