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Derecho Civil. Guatemala (3/3)

Autor: Denise Sanchez
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |445 alumnos|Fecha publicación: 16/10/2009

Capítulo 3:

 Clasificación del negocio jurídico

*Unilateral Bilateral Esta distinción se basa  en el número de partes  cuyo consentimiento es necesario para la formación del acto.  *Unilateral: Son aquellos creados por la sola voluntad de una parte. Ej:. El reconocimiento de un hijo natural, testamento etc. *Bilateral: Son los que se fundan en el cambio de consentimientos de dos o más partes, es decir las convenciones, término genérico que designa todos los actos que suponen acuerdos entre dos o más voluntades tanto si son de índole familiar, por ejemplo el matrimonio y la adopción y si tienen carácter patrimonial como los contratos.

*Personales y Patrimoniales: Con respecto a la finalidad que contemplan los negocios jurídicos  se distinguen en actos de derecho: *Personal: como lo son el matrimonio, la adopción y el reconocimiento de un hijo natural. *Patrimonial: Los cuales conciernen en todo o en parte al patrimonio de las personas y pueden ser tanto unilaterales como bilaterales inter vivos o mortis causa. Los negocios jurídicos patrimoniales pretenden modificar la distribución de bienes existentes o asegurar formas de cooperación (servicios) entre miembros sociales en orden al interés recíproco o al de una sola de las partes y a las variadas intenciones practicadas de las partes corresponde constituirse el extinguirse o cambiar  de relaciones jurídicas patrimoniales.

*De disposición: Es todo negocio jurídico que acarrea disminución del patrimonio  entendido este como el complejo de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto es decir, origina pérdida, limitación o destinación  mortis causa de derecho patrimonial de derechos patrimonial.

*De atribución: Los negocios de esta categoría se pueden calificar de negocios de segundo grado o negocios reglamentarios tales son por ejemplo el reconocimiento y la transacción.

*Traslativos y de Administración: *Traslativos: Son aquellos que modifican o extinguen un derecho real. Estos se fundan en el consentimiento de las partes  y ser a su vez el consentimiento legítimamente manifestado siempre productor de obligaciones, estos actos producen el efecto de hacer surgir un vínculo obligatorio entre los interesados, en virtud del cual uno de los sujetos debe exigir  al otro la prestación pactada o estipulada. *De Administración: Pueden se a su vez de Administración Ordinario y los que Exceden la Administración: Son de administración ordinaria aquellos  que se refieren a la renta de los bienes, regulando su percepción y utilización y exceden la administración ordinaria aquellos que vinculan y pueden quebrantar el capital.      

*Mortis Causa y Entre Vivis: *Inter Vivis: Aquellos cuya función económica social responden a la práctica de la vida en sus variadas formas y están destinados a actuar en ella sin atender a la muerte de sus autores. * Mortis Causa: Aquellos negocios cuya función responde a la exigencia de regular el destino del patrimonio o de singulares bienes, o la condición de los familiares supértites, en previsión de la muerte del autor y dependiendo de ella.

*Causales y Abstractos: *Causales: Son aquellos que deben tener una causa suya propia determinada por la ley, por lo demás lícita, como ocurre cuando el vendedor transfiere la propiedad de la cosa porque el comprador le ha prometido pagar el precio. *Abstractos: Son aquellos que no se perfeccionan en atención a una causa determinada y estos se pueden adaptar a las causas más variadas.

*Gratuitos y Onerosos: *Onerosos: Cuando una parte promete o da algo a la otra o se abstiene de realizar alguna cosa a cambio de un equivalente que puede ser pasado presente o futuro. *Gratuito: Aquellos que tienen por objeto un dar, hacer, o no hacer que se prometan o exijan por la parte sin compensación.

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