POR VIRTUD DE LA LEY
Nulidad absoluta (inexistencia)
Nulidad relativa (anulabilidad)
NULIDAD ABSOLUTA. NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
Inexistencia. Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que se ha llevado a cabo.
Anulabilidad. Cuando un negocio jurídico aun produciendo sus efectos propios, estos pueden cesar en virtud de acción judicial ejercitada por quien alega la existencia de vicios o defectos en su constitución.
RESCISION FORZOSA O JUDICIAL
Forzosa. Ocurre unas veces porque por circunstancia fortuitas el cumplimiento de la obligación se torno imposible y otra porque la imposibilidad deviene de causas ajenas a la voluntad del obligado
Judicial. Precisa de un motivo especifico previsto en la ley.
REVOCACION JUDICIAL POR FRAUDE O PERJUICIO DE ACREEDORES
También Acción revocatoria o pauliana. Es la que comprende a los acreedores para pedir la revocación de todos los actos dolosos o fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. Persigue restituir el patrimonio del deudor a la situación que tenia antes de la consecución de los actos fraudulentos.
POR VOLUNTAD DE LAS PARTES
Pueden revocarse los contratos validamente celebrados, pendientes de cumplimiento por mutuo consentimiento.
RESOLUCION EXPRESA
Esta opera de pleno derecho, es decir que extingue (resuelve) el negocio o contrato sin necesidad de declaración judicial.
RESOLUCION TACITA
Esta la presume la ley en los contratos bilaterales y esta constituida por el incumplimiento de uno de los contratantes en lo que de la obligación le concierne, en cuya circunstancia el otro (que haya cumplido su parte o garantizado el cumplimiento) puede demandar para que el contrato se disuelva, o quede sin efecto por resolución.
RESCISION POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Por mutuo disenso. Los contratos validamente celebrados, pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por acuerdo o mutuo consentimiento.
REVOCACION UNILATERAL Y POR CAUSAL DETERMINADA
Revocación unilateral: Quien en el negocio o contrato otorgo, entrego o autorizo algo al otro contratante.
REVISION POR LESION SOBREVINIENTE. TEORIA DE LA IMPREVISION.
Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable e hicieren su cumplimiento demasiado oneroso, se pedirá su revisión.
Arto. 1330 C.C.
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