Universidad Mariano Galvez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Área Privada Sustantiva
DERECHO CIVIL
La palabra Derecho viene de la palabra latina directum, participio pasado del verbo dirigere, compuesto de la voz rego, que significa regir, gobernar y de la preposición “de”, que refuerza el sentido y la significación. De acuerdo con esta etimología, Derecho es lo directo, lo rígido, lo recto. Según Geny, Derecho es el conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre en sus relaciones son sus semejantes, bajo la inspiración de la idea natural de justicia.
Concepto: Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes. ( ius civile = derecho de la ciudad / ius gentium = derecho de un pueblo).
Para el tratadista Manuel Albdalejo el Derecho Civil es el Derecho Privado general que regula las relaciones más comunes de la vida humana. Por su parte, Julian Bonnecase lo define como la “rama del derecho privado que determina la personalidad, regula las relaciones de familia y la estructura de las obligaciones y la forma de apropiación de bienes.
Derecho Civil con Relación al Derecho Privado y Público:
Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho Público y Privado. Algunos autores ven en el derecho Público las normas de organización de la sociedad y en el Derecho Privado normas de conducta de los individuos que la integran.
Son varias las diferencias existentes entre el Derecho Público y el Derecho Privado entre las cuales se mencionan:
Derecho Público: Es fundamentalmente irrenunciable, imperativo, la interpretación es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente. El derecho Público según la Teoría de los fines que persigue la norma y los sujetos a que se refiere, son aquellas normas que tienen por sujeto al Estado y regulan las relaciones políticas, y Derecho Privado aquellas normas que tiene por sujeto al individuo y regulan la actividad privada de ellos. Pero para Ruggiero, al lado del Estado existen otros agregados políticos menores y, contratio sensu, el Estado puede obrar como un particular cualquiera. Además, no solamente las personas investidas del ius imperii pertenecen a la esfera del Derecho Público, sino que en éste entran también los individuos singulares en cuanto participan con determinados poderes en el ejercicio de la soberanía, en este sentido se habla de derechos públicos subjetivos.
Derecho Privado: En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar las facultades que les corresponde, también priva el principio de la autonomía de la voluntad, la interpretación los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe
El Derecho Civil ha sido considerado como Derecho Privado General y Común. Se dice que el Derecho Civil es general porque rige las relaciones jurídicas generales y ordinarias del ser humano en cuanto a tal, con abstracción de cualesquiera otras circunstancias: raza, nacionalidad, profesión, sexo, etc.
Por otro lado, el Derecho Civil se considera común, porque norma todas las relaciones jurídicas privadas de los hombres, que no están regidas por una rama especial; y porque sus normas y principios se proyectan en las demás ramas del Derecho, cuando ellas no aparecen inspiradas por principio o preceptos propios o particulares, es decir, que con relación al Derecho Civil las demás ramas del Derecho Privado son normas de excepción, pues cuando el Derecho Especial carece de alguna regulación propia, entonces se aplican las normas generales del Derecho Civil, que es el Derecho Común por excelencia.
Combinado el criterio de la posición y carácter con que los sujetos intervienen en la relación jurídica, con el de los fines que persigue la norma, el derecho Público comprende fundamentalmente todas aquellas normas regulan la estructura y funcionamiento del Estado (derecho constitucional, administrativo), o la función de tutela o garantía que el Estado presta al orden jurídico (derecho penal), ordenando las formas y modos de realizar la protección jurídica (derecho procesal). Por lo tanto, el Derecho Privado abarca en esencia la regulación de las relaciones patrimoniales de las personas colocadas en condiciones de paridad (sean entes públicos o individuales), la tutela de los bienes ideales que a la persona pertenecen, o la posición familiar de ésta. El derecho privado incluye no sólo el derecho civil, sino también el derecho mercantil.
Para concluir el derecho público es el conjunto de normas orientadas hacia el interés general, que regulan la organización y la actividad del Estado y de los demás entes políticos menores; o disciplinan las relaciones entre los particulares y las organizaciones políticas. Derecho Privado es, por el contrario, el conjunto de normas orientadas hacia el interés particular, con gran trascendencia de las voluntades humanas, que regulan la relación de los particulares entre sí o las relaciones entre éstos y el Estado o las demás organizaciones, con tal que ésta no ejerza en la relación funciones de poder político o soberano.
Derecho Civil con Relación al Derecho Subjetivo y Objetivo:
El derecho es un vocablo de significación compleja, para su mejor comprensión se divide en tres acepciones importantes:
Ø Derecho Abstracto: Se entiende por la propia justicia, la equidad. El hombre, como ser sociable, encuentra en sus relaciones los recursos o medios indispensables para cumplir su misión, de ello surge la necesidad del empleo de la fuerza para mantener las relaciones equitativas o imperio del Derecho.
Ø Derecho Objetivo: (norma agenda) Conjunto de preceptos legales a que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de determinada sociedad. Conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico vigente.
Los tratadistas definen el Derecho Objetivo como el conjunto de preceptos que disciplinan imperiosamente la actividad humana para encauzar la conducta del hombre hacia el bien. Por su parte Ruggiero da una definición más acertada sobre el Derecho Objetivo, definiéndolo como “el conjunto de las reglas impuestas a los particulares en sus relaciones externas con carácter de universalidad, emanadas de los órganos competentes y obligatorias mediante la coacción.”
Ø Derecho Subjetivo: ( Facultas Agendi) Las facultades que dichas normas conceden y garantizan a los individuos sometidos a ellas. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar par hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.
Castan Tobeñas, define al Derecho Subjetivo como la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico. Para él esta facultad, tiene dos facetas: I. La posibilidad de hacer o de querer, conforme al imperativo y dentro de sus límites, que puede llamarse elemento interno. II. Constituido por la imposibilidad de todo impedimento ajeno y por la posibilidad correspondiente de reaccionar contra éste.
Se da una posibilidad de exigir de otros el respeto, elemento al cual se le puede denominar como el elemento externo.
Derecho Civil y su Campo de Aplicación:
El derecho civil está integrado de las normas fundamentales de la Personalidad, la Familia y el Patrimonio. Las reglas sobre la personalidad se refieren a la persona en sí y no a sus relaciones con los demás; regulan la existencia y capacidad de las personas físicas o individuales y de las personas jurídicas.
Las normas sobre familia rigen la organización de ésta, los derechos y deberes que surgen del parentesco, matrimonio, paternidad y filiación matrimonial, de la adopción, de la patria potestad, de los alimentos entre los parientes, de la tutela, del patrimonio familiar, etc.
Las reglas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones estimables en dinero) disciplinan o concerniente a los derechos reales, los derechos personales, los derechos sucesorios por causa de muerte, etc.
Ámbito de Derecho Civil Guatemalteco:
Comprende los siguientes campos:
A) Derecho de la Personalidad
Persona Individual o física:
Existencia
Duración
Atributos: Nombre, estado y capacidad
Domicilio
Ausencia
Persona Jurídica o colectiva:
Los mismos caracteres de la persona individual, con excepción de la ausencia
B) Derecho de la Familia
Matrimonio
Unión de Hecho
Patria Potestad
Parentesco
Alimentos
Filiación
Adopción
Tutela
Patrimonio Familiar
Derecho Registral Civil o simplemente Registro Civil
C) Derecho Patrimonial
Los bienes y demás derechos reales
La sucesión Hereditaria: Testamentaria e Intestada o Legal
Registro de la Propiedad
Derecho de Obligaciones
Obligaciones
Contratos en particular
Están regulados en el Código Civil = Decreto Ley 106 entró en vigencia el 1 de julio de 1964, cual se divide en 5 libros:
Libro I De las Personas y la Familia arts. 1 al 441
Libro IIDe los bienes de la propiedad y demás Derechos Reales arts. 442 al 916
Libro III De la Sucesión Hereditaria arts. 917 al 1,123
Libro IV Del Registro de la Propiedad arts. 1,124 al 1,250
Libro V De las Obligaciones:
De las obligaciones en general arts. 1251 al 1673
De los Contratos en Particular arts. 1674 al 2,180
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