22.- CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO SOBRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL.
EL CONTROL QUE SE EJERCE ES MEDIANTE LOS PODERES QUE INTEGRAN LA RELACIÓN JERÁRQUICA.
Existen diversos poderes que implican una relación directa entre el ejecutivo federal y sus colaboradores entre ellos, podemos establecer los siguientes:
- DE NOMBRAMIENTO.- Es la facultad que otorga la constitución y las leyes que de ella emanan para designar a los funcionarios públicos a partir del segundo nivel de jerarquía, este poder es muy importante ya que el ejecutivo, designa no sólo a sus colaboradores más cercanos sino también a otros servidores públicos. Ej. Directores de casi todas las autoridades para estatales, excepción de universidades autónomas. // el nombramiento se hace atendiendo a la capacidad, conocimientos prácticos o técnicos a las experiencias, etc., este poder es una cuestión subjetiva que impone al nombrado obligaciones de lealtad y de obediencia hacia el presidente.
- DE DECISIÓN.- Facultad o potestad de señalar un contenido a la actividad de la administración pública, ejemplo: se decide sobre la utilización de recursos materiales en un área determinada, la política financiera, energética, educativa, etc.
- DE MANDO.- Se refiere a la facultad de ordenar a los subordinados, la realización de actos jurídicos o materiales, puede ser de manera verbal o escrita, a través de oficios, circulares, acuerdos, telegramas, fax, etc. La orden trae como consecuencia la obligación de obedecer por parte del funcionario inferior.
- DE REVISIÓN.- Es la facultad administrativa que tienen los superiores para revisar el trabajo de los inferiores se puede ejercitar a través de actos materiales o de disposiciones jurídicas y trae como consecuencia encontrar fallas que puedan llegar a la revocación, modificación o confirmación de esos actos, en este poder se actúa de oficio.
- DE VIGILANCIA.- Consiste en supervisar el trabajo de los subordinados, vigilar material o jurídicamente a los subalternos, cuando se comprueba que los inferiores faltaren al cuidado de sus labores, surgiendo de esta manera responsabilidades administrativas, penales o civiles.
- DE DISCIPLINA.- Este deriva de los dos anteriores y se entiende como las medidas que se tendrán que tomar como consecuencia de faltas, incumplimientos de los subordinados, cuyas sanciones son: llamada de atención verbal, apercibimiento, suspensión, hasta el cese del nombramiento cuando la gravedad del asunto lo determina.
- PARA RESOLVER CONFLICTOS.- Se establece de manera generalizada entre sus estados, a través de ese poder se logra la unidad de acción, mando y coordinación para que se realicen los fines del estado.
23.- LAS LEYES ESPECIALES DE MAYOR RELEVANCIA EN LA MATERIA.
- Ley del IVA
- Ley Federal de Defensoría Pública
- Ley de obras públicas y servicios relacionados con los mismos
- Ley de desarrollo urbano del D.F.
- Ley orgánica de la Procuraduría General de la República.
- Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el D.F.
- Ley de Participación Ciudadana
- Ley aduanera
- Ley orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.
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