Se contrapone a la teoría de la representación, ya que para los que la sostienen, no es posible considerar la existencia de dos sujetos separados, uno físico y otro jurídico, sino un solo ente que se integra por un conjunto de atribuciones y el elemento humano, que manifiesta la voluntad del órgano los cuales no deben separarse, ya que ambos forman el concepto, como una unidad o institución.
Cuando el titular del órgano actúa, no lo hace en nombre propio, sino que desaparece su individualidad para fundirse al ente público al que pertenece el órgano. Este se integra por dos relaciones:
a) RELACIÓN ORGÁNICA.- Es la que se establece entre el titular y el órgano del cual se desprende la actuación y expresión de la voluntad del ente público; por lo cual se da la función administrativa del órgano y de la que no se dividen derechos y obligaciones que contravengan al Estado, ya que sólo ejerce la competencia atribuida al órgano.
b) RELACIÓN DE SERVICIO.- Se da entre el servidor público y el órgano de la cual se deriva el derecho y las obligaciones personales que pueden ser contrapuestos al Estado, en cuanto a que este tipo de relación el sujeto es visto como algo distinto del ente público; su voluntad no es la del órgano, sino de él, en lo personal.
1. Derecho Administrativo en México. Administración pública Derecho administrativo y administración pública en el estado de México es el... [13/10/09] |
23.377 | ||||
2. Reformas del Derecho Administrativo Dominicano. 1990-2007 El Derecho Administrativo en República Dominicana . En este trabajo veremos las... [20/10/09] |
729 | ||||
3. Derecho Administrativo en España Derecho Administrativo de España. Conozca las fuentes, la ley y las normas,... [09/06/09] |
2.703 |