PIRÁMIDE JERÁRQUICA
La existencia de un Tribunal Constitucional y de un Recurso de
Inconstitucionalidad establece un escalón superior que
significa un límite a la potestad legislativa de las Cortes y
de todos los órganos con potestad normativa.
Está reforzado por la rigidez de la reforma
constitucional.
Además de las Cortes como órgano legislativo, existen las
Asambleas de las CC.AA.; en caso de conflictos, estas están
sujetas también a la revisión del Tribunal
Constitucional.
Los tratados y convenios internacionales tienen un régimen
especial no sólo para su aprobación, sino también
para su derogación y reforma o denuncia, en cuanto que son
normas que se incorporan al ordenamiento.
Las leyes orgánicas, suponen un verdadero complemento de la
Constitución. Si una ley ordinaria contradice una ley
orgánica, es susceptible de un recurso de
inconstitucionalidad.
Las materias que no exigen una norma legal de acuerdo con la C.E.
pueden ser reguladas, mientras no exista una ley en contra, por los
REGLAMENTOS, que están subordinados a la propia ley en virtud
del principio de legalidad.
El art. 1 del Cc (del que ya hemos hablado) en cuanto establece un
rango de las fuentes:
- Ley
- Costumbre
- Principios generales del derecho
Y niega a la jurisprudencia el valor de fuente, aunque aparece con
un valor complementario del ordenamiento jurídico, con la
doctrina que de modo reiterado establezca el T.S. al interpretar
las fuentes del derecho.
Tras este rollo macabeo, vamos a desarrollar la
pirámide.
Jerarquía normativa, utilizando el criterio de los
requisitos que exige para la reforma o derogación de cada
norma la CE.
La Constitución, con tres niveles:
1. La totalidad del texto, el Título preliminar, la
sección primera del capítulo segundo del título
primero, y el título II, que exigen para ser revisados la
mayoría de 2/3 de cada Cámara, la disolución de las
Cortes, la aprobación por las nuevas Cortes por una
mayoría de 2/3 de ambas Cámaras y un referéndum de
ratificación.
2. El resto de la Constitución, cuya reforma precisa
ser aprobada por una mayoría de 3/5 en cada cámara, con
intervención de una comisión mixta, la posible
aprobación por mayoría de 2/3 en el Congreso, si el texto
obtiene la mayoría absoluta en el Senado, y la eventual
aprobación por referéndum si lo solicita la décima
parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Una
reforma de este nivel no debe contradecir los preceptos que
están contenidos en el primer nivel con una mayor
rigidez.
3. Los principios recogidos en el título preliminar.
Como los Principios Generales del ordenamiento jurídico (9,3),
que no sólo son fuentes, sino que deben considerarse como
principios de interpretación de todo el orden constitucional y
que el legislador ordinario no puede contravenir.
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