Los tratados o acuerdos internacionales celebrados
válidamente, y publicados oficialmente en España, que
forman parte del ordenamiento interno.
Para su aprobación, exige mayoría de las dos
Cámaras, comisión mixta eventual y aprobación
definitiva del Congreso por mayoría absoluta.
La denuncia exige el mismo procedimiento que para su
aprobación y pueden ser derogados en las formas previstas en
los propios tratados, o de acuerdo con las normas generales del
Dcho. Internacional.
Normas que establecen los principios para armonizar las
disposiciones normativas de las CC.AA. (150.3)
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios
necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las
Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a
la competencia de éstas, cuando así lo exija el
interés general. Corresponde a las Cortes Generales,
por mayoría absoluta de cada Cámara, la
apreciación de esta necesidad.
Leyes orgánicas (81)
Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las
libertades públicas, los estatutos de autonomía, el
régimen electoral general y las demás previstas en la
C.E.
Tienen un carácter semiconstitucional, en cuanto pueden fundar
la declaración de inconstitucionalidad.
Exigen una mayoría absoluta del Congreso en votación
final sobre el conjunto del proyecto. Sólo pueden ser
derogadas o reformadas por una ley de la misma naturaleza y en
Pleno (ya sabemos que existen leyes de comisión y leyes de
pleno).
Las que afectan y desarrollan la sección primera del
capítulo II y los arts. 14 y 30, gozan de protección
especial, a través de un procedimiento sumario, y en su caso,
del recurso de amparo.
Caso especial dentro de las leyes orgánicas es el de las
que aprueban un Estatuto de Autonomía
El Estatuto exige, tanto para su aprobación como para su
reforma, una tramitación especial.
Leyes de Bases
Además de los requisitos de contenido que exige la ley de
bases, éstas facultan al Gobierno para oponerse a una
proposición de ley o una enmienda que fuera contraria a la
delegación legislativa en vigor. Son leyes que sólo
pueden ser establecidas o modificadas por el Pleno (75).
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por
Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones
Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o
proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en
cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o
proposición de ley que haya sido objeto de esta
delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado
anterior la reforma constitucional, las cuestiones
internacionales, las leyes orgánicas y de
bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Decretos legislativos
Tienen el mismo valor que una ley, pero sujetos al objeto,
principios, criterios y plazos de ejercicio que hayan sido fijados
en la ley de bases correspondiente.
La ley
Ejercicio ordinario de la potestad legislativa de las Cortes, sin
otro límite que la Constitución.
Decretos-leyes
Ya hemos hablado de ellos: Decreto-Ley (Ver capítulo
3)
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