Normas de las CC.AA.
Limitadas a su territorio. Están sujetas al control de la
jurisdicción contencioso-administrativa, y al control del
Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, cuando se trate de
facultades delegadas mediante ley orgánica en materia de
titularidad estatal (150,2 y 153,b).
Reglamentos de las Cámaras, disposiciones que regulan
sus presupuestos y el estatuto del personal de las Cortes
(aplicable también a otros órganos estatales)
Los reglamentos los establece cada cámara, requieren para su
aprobación o reforma una votación final que exige
mayoría absoluta, sus efectos están limitados a los
miembros de las Cámaras. Sólo están sujetos a la
C.E. y regulan su reforma. Son también plenamente impugnables
ante la jurisdicción contenciosa.
La misma C.E., art. 9,3, exige y garantiza la jerarquía
normativa como principio del Estado de Derecho, y ésta se
establece por el principio de seguridad.
Hay que tener en cuenta cuatro criterios:
a. La norma de rango inferior no puede derogar la norma
superior y ésta puede derogar la de rango inferior.
b. Si una noma de rango inferior deroga o modifica una de
rango superior, puede ser impugnada judicialmente ante la
jurisdicción contenciosa o la constitucional.
c. La competencia sobre materias que no se hayan asumido por
los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas
normas prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las
CC.AA. en todo aquello que no esté atribuido a la exclusiva
competencia de éstas (es la llamada clausula de competencia
residual).
d. El principio de jerarquía se mantiene siempre con
referencia a la Constitución, que es la que define el rango,
competencia o diferencias de procedimientos.
Sobre estos supuestos se puede establecer una ordenación
jerárquica:
1. Constitución.
2. Tratados.
3. Leyes orgánicas.
4. Leyes ordinarias.
5. Los decretos leyes, como disposiciones legislativas
provisionales.
6. Reglamentos del Gobierno.
7. Leyes de las CC.AA., en materias que no estén atribuidas a
su competencia exclusiva.
8. Disposiciones normativas reglamentarias de las CC.AA. en las
mismas materias.
Esta jerarquía está garantizada por los correspondientes
recursos ante la jurisdicción constitucional o la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Pueden existir posibles dudas cuando se comparan normas de similar
rango. De estas dudas se pueden excluir las leyes de bases y los
decretos legislativos, que están jerarquizados entre sí
en relación con una proposición de ley, pero a los que
hay que atribuir rango análogo a la ley. Los decretos-ley
convalidados tienen límites que afectan a su contenido, pero
en las materias objeto de su competencia hay que atribuirles el
mismo rango de ley.
En cuanto al procedimiento, pero no al rango, están las leyes
aprobadas por las comisiones.
Los reglamentos de las Cámaras (o de otros órganos de
Estado) quedan fuera de esta jerarquía y están sujetos
únicamente a la C.E.
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