Leyes aprobadas en Pleno y leyes que pueden aprobarse en
Comisión
Esta distinción se refleja en su reforma o derogación y
la jerarquía sólo se establece entre la ley del Pleno
(ordinaria) y de la Comisión (restringida).
Son competencia del Pleno las leyes que se refieren a problemas
internacionales, las leyes orgánicas, las de bases, las que
regulan los presupuestos generales del Estado y las referentes a
reforma constitucional.
Sólo el Gobierno puede presentar proyectos de ley que
impliquen aumentos del gasto o disminución de los ingresos y
toda enmienda que suponga este aumento o disminución requiere
para ser tramitada la conformidad del Gobierno (134,5 y 6).
Sólo una ley tributaria puede crear tributos (134,7).
Ley de presupuesto
Exige que sea aprobada en Pleno.
La iniciativa corresponde en exclusiva al Gobierno, su vigencia es
de sólo 1 año, automáticamente prorrogable hasta la
aprobación del nuevo presupuesto.
La ley de presupuestos no puede crear tributos.
Leyes que autorizan emisión de deuda pública o
autorizan al gobierno para contraer crédito
No pueden ser enmendadas ni modificadas por el presupuesto
(135).
Ley marco
En ellas se atribuye a todas o algunas de las CC.AA. la facultad de
dictar para sí mismas en materia de competencia estatal nomas
legislativas en el marco de los principios, bases y directrices que
fije la ley.
Son equiparables a las leyes de bases, pero se diferencian en que
en este caso se delega en las Asambleas de las CC.AA. y no en el
Gobierno.
Estas leyes tienen la especialidad de que deben establecer
preceptivamente modalidades de control (150).
La jerarquía afecta a las relaciones entre la ley de Cortes y
la ley de Asamblea.
Leyes por las que el Estado transfiere o delega facultades
correspondientes a materias de titularidad estatal que por su
propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación.
Son una modalidad de ley orgánica.
El control se ejerce por el Gobierno, previo dictamen del Consejo
de Estado cuando se trate de funciones delegadas.
Normas reglamentarias del Gobierno
Según el art. 97, se atribuye al Gobierno "la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las
leyes".
Hay reglamentos sujetos a la ley y que son desarrollo de ésta,
y otros que pueden dictarse sobre materia en que la
Constitución no exija ley.
El ejercicio de esta potestad está sometido al control de los
Tribunales en cuanto a su legalidad y a su sometimiento a los fines
que la justifican (106,1).
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