DISPOSICIONES NORMATIVAS CON FUERZA DE LEY
Cuando un órgano que no es el Parlamento o una Asamblea
Legislativa de una Comunidad Autónoma (que también pueden
dictar disposiciones de este tipo, por cierto) emite normas con
fuerza de ley, nos estamos refiriendo al Gobierno (o a los Consejos
de Gobierno de las CC.AA), estamos en presencia de lo que se llama
la Delegación legislativa. Son los llamados
Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes. La justificación
de estos se establece en la complejidad o la perentoriedad del
momento.
Decretos legislativos
Los Decretos legislativos son normas con rango de ley dictadas por
el Gobierno en virtud de una delegación de las Cortes.
El art. 82 de la CE lo establece de forma clara:
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la facultad
de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no
incluidas en el art. Anterior (se refiere a las leyes
orgánicas). La delegación deberá otorgarse mediante
una ley de bases cuando su objeto sea la creación de un
texto articulado o por medio de una ley normal cuando
se trate de armonizar, aclarar o refundir varios textos
legales en uno solo.
La delegación habrá de otorgarse al Gobierno de forma
expresa y para materia concreta y con fijación de plazo para
su ejercicio y se agota por el uso que de ella haga el referido
Gobierno mediante la publicación de la norma. No podrá
entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo
indeterminado y queda prohibida la subdelegación en
autoridades distintas del propio Gobierno.
Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y
alcance de la delegación y los principios y criterios que han
de seguirse en su ejercicio.
La autorización para refundir textos legales determinará
con precisión el ámbito normativo a que se refiere la
delegación, especificando si se circunscribe a la mera
formulación de un texto único o si se incluye
regularizar, aclarar y armonizar los textos que han de ser
refundidos.
Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, las leyes de
delegación podrán establecer en cada caso
fórmulas adicionales de control.
El art. 83 establece limitaciones a las leyes de
Bases:
Las leyes de Bases no podrán en ningún caso
autorizar...
a) Modificación de la propia de ley de Bases
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Los arts. 84 y 85 contienen una prerrogativa del Gobierno y una
denominación de esta habilitación, respectivamente.
El Gobierno podrá oponerse a la tramitación de una
proposición de ley o de una enmienda cuando sea contraria a
una delegación legislativa en vigor. En tal caso se podrá
presentar una proposición de ley para la derogación total
o parcial de la ley de delegación.
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación
delegada recibirán el nombre de Decretos
Legislativos.
Decreto-Ley
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el
Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales
que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán
afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del
Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente
sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los
Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo
de los treinta días siguientes a su promulgación. El
Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho
plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual
el reglamento establecerá un procedimiento especial y
sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las
Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia.
Vemos aquí que el Decreto-ley es considerado como una
disposición legislativa provisional, que es un acto del
Gobierno de carácter normativo para casos de extraordinaria y
urgente necesidad pero con una vigencia limitada en el tiempo (30
días), y el Decreto-ley convalidado, sin embargo, hay que
atribuirle rango de ley, ya que así está establecido
constitucionalmente. Tener en cuenta también que caso de
disolución de las Cortes (por ejemplo, en periodos de
convocatoria de elecciones) es la Diputación Permanente del
Congreso la que asume esta función.
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