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Derecho Administrativo en España

Autor: Charles Larsson
Curso: 3/5 3/5 (3 opiniones) |554 alumnos|Fecha publicación: 09/06/2009

Capítulo 3:

 Ley - decreto. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Decretos legislativos

DISPOSICIONES NORMATIVAS CON FUERZA DE LEY

Cuando un órgano que no es el Parlamento o una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma (que también pueden dictar disposiciones de este tipo, por cierto) emite normas con fuerza de ley, nos estamos refiriendo al Gobierno (o a los Consejos de Gobierno de las CC.AA), estamos en presencia de lo que se llama la Delegación legislativa. Son los llamados Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes. La justificación de estos se establece en la complejidad o la perentoriedad del momento.

Decretos legislativos

Los Decretos legislativos son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación de las Cortes.

El art. 82 de la CE lo establece de forma clara:

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el art. Anterior (se refiere a las leyes orgánicas). La delegación deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la creación de un texto articulado o por medio de una ley normal cuando se trate de armonizar, aclarar o refundir varios textos legales en uno solo.

La delegación habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa y para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio y se agota por el uso que de ella haga el referido Gobierno mediante la publicación de la norma. No podrá entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado y queda prohibida la subdelegación en autoridades distintas del propio Gobierno.

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

La autorización para refundir textos legales determinará con precisión el ámbito normativo a que se refiere la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos que han de ser refundidos.

Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

El art. 83 establece limitaciones a las leyes de Bases:

Las leyes de Bases no podrán en ningún caso autorizar...

a) Modificación de la propia de ley de Bases
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Los arts. 84 y 85 contienen una prerrogativa del Gobierno y una denominación de esta habilitación, respectivamente.

El Gobierno podrá oponerse a la tramitación de una proposición de ley o de una enmienda cuando sea contraria a una delegación legislativa en vigor. En tal caso se podrá presentar una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el nombre de Decretos Legislativos.

Decreto-Ley

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Vemos aquí que el Decreto-ley es considerado como una disposición legislativa provisional, que es un acto del Gobierno de carácter normativo para casos de extraordinaria y urgente necesidad pero con una vigencia limitada en el tiempo (30 días), y el Decreto-ley convalidado, sin embargo, hay que atribuirle rango de ley, ya que así está establecido constitucionalmente. Tener en cuenta también que caso de disolución de las Cortes (por ejemplo, en periodos de convocatoria de elecciones) es la Diputación Permanente del Congreso la que asume esta función.

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