3.201 cursos gratis
6.235.079 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Administración y Secretariado > Derecho Administrativo en España > Iniciativa legislativa. Gobierno, Parlamento y Comunidades Autónomas

Derecho Administrativo en España

Autor: Charles Larsson
Curso: 3/5 3/5 (3 opiniones) |478 alumnos|Fecha publicación: 09/06/2009
Capítulos del curso

Capítulo 2:

 Iniciativa legislativa. Gobierno, Parlamento y Comunidades Autónomas

Todos tenemos asumido que la iniciativa legislativa principal, por así llamarla, pertenece al Gobierno del Estado, que la instrumentaliza a través de los llamados proyectos de ley (y que tienen clara prioridad sobre las demás iniciativas). Pero no es esta la única forma que existe, también hay una iniciativa propia de los parlamentarios, a través de los grupos parlamentarios o de la firma de 15 diputados o de 25 senadores (establecido en los Reglamentos de las Cámaras), es lo que se llama proposición de ley. Hay que mencionar que las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden igualmente realizar proposiciones de ley, comisionando un máximo de tres miembros para su defensa ante las Cámaras, o solicitando del Gobierno que adopte su proposición, eso sin contar con su propia iniciativa legislativa en el marco de su Asamblea.

Existe, por último, la iniciativa popular, que no cabrá en materias de ley orgánica, tributarias, ni en la relativa a cuestiones internacionales ni a la prerrogativa de gracia, ni en planificación de las actividades económicas y de elaboración de presupuestos o en materias heterogéneas o sobre las que ya existe un proyecto de ley, sean reproducción de otra iniciativa o hayan sido materia de proposición no de ley de una de las Cámaras, y que se determinará por medio de una serie de normas que habrán de cumplir los interesados en presentarla.

Tiene un procedimiento muy claro (si no ha cambiado) regulado en la ley 3/1984:

- Escrito que contenga el texto articulado de la proposición de ley, precedido de exposición de motivos
- Relación de miembros que componen la Comisión Promotora, con sus datos personales
- La Mesa del Congreso se pronuncia sobre su admisibilidad
- Las firmas deben recogerse en el plazo de seis meses o menor
- El proceso se realiza bajo inspección de la Junta Electoral Central y provinciales
- Las firmas deben figurar en el censo electoral como mayores de edad
- El Estado resarce de los gastos a la Comisión promotora

La ley, como expresión máxima de la voluntad popular representada en el Parlamento, tiene diversas clases, o diversas expresiones, por así decirlo.

Existen las leyes orgánicas, que según establece el art. 81 son las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las relativas al desarrollo de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como el resto que se prevén en la CE. Necesitan para su aprobación la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre la totalidad del proyecto.

En cuanto a la delegación, las leyes pueden ser de bases o normales, cuando se trata de habilitar al Gobierno para la creación de un texto articulado o la armonización, aclaración o reunificación de diversos textos en uno solo. Es lo que se llama la delegación legislativa, que se instrumentaliza a través de los Decretos legislativos (luego hablamos de ellos). También hay que hacer mención a otro tipo de leyes, las leyes marco o las de armonización; siendo las primeras las que autorizan a las Comunidades Autónomas a dictar para sí mismas normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados en una ley estatal, siempre en materias de titularidad estatal; las segundas, son las que armonizan (como su propio nombre indica) las disposiciones de las Comunidades Autónomas, incluso en materias atribuidas a su competencia, y corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Resulta inoperante la distinción realizada entre leyes de Pleno o de Comisión, ya que, al final, todas son leyes, independientemente de su distinto periplo parlamentario, aunque sí la tomaremos en cuenta a la hora de hablar de la jerarquía normativa.

Art. 2º-1: Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial, si en ellas no se dispone otra cosa.

Art. 2º-2: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

En estos arts. del CC. se establecen dos principios: en el primero se propone un plazo supletorio para la entrada en vigor, y digo supletorio porque casi todas las normas establecen otros plazos, pero en caso de no establecerlos, entra en juego éste; en el segundo, aparece el principio de jerarquía normativa: no pueden ser derogadas las normas nada más que por otras de igual o de superior rango, y la derogación tendrá el alcance que expresamente se establezca o que sea incompatible con la nueva normativa.

Mencionamos ahora otro dato: por la simple derogación de una norma no vuelven a tener vigencia las que ésta hubiera derogado (Código Civil, otra vez).

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 3 opiniones. Opina sobre este curso.

Descarga el PDF gratis

Cursos similares a Derecho Administrativo en España


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Legislación de Guatemala (2/14)
Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal. Aprende a cerca de la carrera del Ministerio Público, la subordinaci&oacu... [12/01/09]
5/5 956  
Informática en la administración pública (1/3)
Informática en la administración pública. Ordenador personal, redes y comunicaciones informáticas. Para entender los procesos de inf... [31/03/09]
5/5 2.822  
Derechos y obligaciones laborales
Este curso tiene por finalidad hacerle saber cuáles son sus derechos y cuáles son sus obligaciones como trabajador, así como cuáles son los derechos y obligaciones de su ... [30/05/08]
0/5 1.046  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail