Universalidad de los derechos humanos
El hecho de declamar que sean universales quiere significar que le son debidos al hombre -a cada uno y a todos- en todas partes - es decir, en todos los Estados-, pero conforme a la situación histórica, temporal y espacial que rodea a la convivencia de esos hombres en ese Estado; ello implica que es necesario adecuar el ejercicio de los derechos a las circunstancias sociopolíticas de cada Estado.
Esto implica que todo hombre puede y debe ejercer sus Derechos Humanos dentro del marco legal de cada Estado, ante el Estado, o ante otros individuos, pero de manera acorde a la legislación vigente en el marco social que le comprende.
Asimismo, los estados no pueden ó no deben mantener vigentes ó dicar nuevas Normas que sean atentatorios, contradictorios o violatorios de los derechos humanos.
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