Amén de la Declaración Universal, existen otras proclamaciones, conocidas como "Medidas de Acción Positiva", dirigidas a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos en la misma y por los tratados internacionales de Derechos Humanos. Algunos autores las mencionan como "Cláusulas de Protección especiales" o "Derechos reconocidos especialmente o particularmente", reconociendo que lo que se procura es que los poderes constituidos intervengan por vía directa, dictando leyes o medidas concretas de acción de gobierno.
Resultaría engorroso traer a colación cada una de estas normas, por lo cual solo haré referencia a algunas, entre las que se destaca la Convención de los Derechos del Niño, en cuyas normas se prescriben obligaciones de los Estados a adoptar medidas eficaces; pero no hacen mención directa o concreta para producir la disminución de los índices de mortalidad infantil, ni programas que puedan abarcar obligaciones plurianuales de los Estados ratificantes. En el marco de esa Convención, se celebró la "Cumbre a favor de la Infancia" que consistió en una Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Nueva York en setiembre de 1990, la cual ratificando la plena vigencia de las normas pragmáticas planteó un abordaje concreto por medio de los cuales las partes se obligaron, concretamente entre otras metas, a bajar los índices de mortalidad infantil dentro de plazos anuales establecidos.
Uno de lo tratados que merece mención especial, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido también como "Pacto de San José de Costa Rica", en la cual se tocan temas relevantes como la Pena de Muerte (Art. 4), el Derecho a la Libertad Personal (Art.7), las Garantías Judiciales (Art. 8), Igualdad ante la Ley (Art. 24), entre otros.
Es digno de mencionar la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes" (ONU, 10 de diciembre de 1984), cuyo objetivo es la condena y la eliminación de las torturas y todo tipo de trato inhumano en el mundo.
Tampoco deben dejarse de lado, las convenciones que protegen los derechos de la mujer, los niños, los ancianos, los pueblos indígenas, y toda otra tendiente a proteger a aquellos sectores desprotegidos, desamparados o en inferioridad de condiciones respecto del resto de la sociedad.
Ahora bien, el hecho de que existan tantas medidas de acción positiva, indica que a pesar de la proclamada universalidad de la declaración de los derechos humanos, es insuficiente, parcial, y evidencia que aún existen sectores cuyos derechos no pueden ser ejercidos plenamente por diversos motivos. El caso de nuestro país es una pequeña muestra, aquí fue necesaria la sanción de una Ley estableciendo un cupo mínimo del 30 % de mujeres en la integración de las listas electivas.
En la medida en que las minorías dejen de ser consideradas como tales, podrá lograrse una integración plena, sin discriminaciones, lo que se denotará por la falta de necesidad de aplicación de estas medidas.
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