Concepto
Para determinar con claridad qué son los Derechos Humanos es necesario analizar lo que establece la Declaración Universal adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 del 10 de Diciembre de 1948, la cual versa en sus primeros dos artículos que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" y "Toda persona tiene todos los derechos proclamados en esta declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía". En estos artículos citados, se puede vislumbar el espíritu de la Declaración, que apunta a enaltecer los valores fundamentales de la humanidad.
Cabe destacar además, que entre los considerandos se establece entre otras cosas que la Libertad, la Justicia y la Paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana .
Basándose en lo antedicho, se puede definir a los Derechos Humanos afirmando que componen un "Conjunto de Derechos propios del hombre, innatos, sin ningún tipo de distinción, los cuales pueden ser ejercidos ante otro individuo o ante un Estado, y que solo puede ser privado el individuo de ellos por su propia voluntad".
Derechos Humanos, puede significar Derechos del Hombre, o derechos de la persona humana, o derechos individuales, o derechos naturales del hombre, o derechos fundamentales del hombre. Con cualquiera de las expresiones cuya sinonimia se expone, se aspira a realzar la dignidad y la autonomía de la persona humana, para insertarla decorosamente en el marco de la convivencia social y del régimen político. Eso que en plural denominamos derechos, tiene un titular: el hombre. El hombre es el sujeto de esos derechos en razón de ser un individuo de la especie humana, y que por ello mismo, los titulariza, no uno solo, no unos pocos, no algunos, no muchos, sino todos y cada uno. De ahí que el empleo del singular "hombre" con que se alude la pertenencia de los derechos apunta a la generalización universal o total de los derechos, y no que pertenezcan a un solo hombre en particular.
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