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Delitos informáticos

Autor: Joaquin Galileo Soto Campos|  4,57/5 4,57/5 (85 opiniones) |6165 alumnos|Fecha publicación: 15/09/2004
Capítulos del curso

Capítulo 4:

 Conceptualización y generalidades

Conceptualización y generalidades.

Conceptualización

Fraude puede ser definido como engaño, acción contraria a la verdad o a la rectitud. La definición de Delito puede ser más compleja.

Muchos estudiosos del Derecho Penal han intentado formular una noción de delito que sirviese para todos los tiempos y en todos los países. Esto no ha sido posible dada la íntima conexión que existe entre la vida social y la jurídica de cada pueblo y cada siglo, aquella condiciona a ésta. Según el ilustre penalista CUELLO CALON, los elementos integrantes del delito son:
- El delito es un acto humano, es una acción (acción u omisión)
- Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.
- Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por La Ley, ha de ser un acto típico.
- El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona
- La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.

Por tanto, un delito es: una acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena.

Se podría definir el delito informático como toda acción (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por La Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.

De esta manera, el autor mexicano Julio Tellez Valdez señala que los delitos informáticos son «actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)». Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, sostiene que los delitos informáticos son «cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo».

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