Estructura de la culpabilidad
La estructura de la culpabilidad está compuesta por los siguientes elementos:
· Imputabilidad: Al momento de realizar la acción, el sujeto activo tiene la capacidad de comprender el carácter ilícito de sus actos y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Este aspecto ha sido llamado en la doctrina como capacidad de culpabilidad.
· Conocimiento de la ilicitud: El sujeto activo conoce que el hecho está penalmente sancionado, Aquí no interesa la condición psíquica del sujeto activo (como si interesa cuando se analiza la imputabilidad), sino que el punto central es si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, el sujeto activo comprende que la acción es contraria a derecho. El sujeto activo podría no tener ese conocimiento si se encuentra en un error de prohibición.
· Exigibilidad: Consiste en la exigencia que se hace al sujeto activo de que actúe conforme a derecho, sin embargo existe casos donde no puede exigírsele a una persona que actúe conforme al ordenamiento jurídico. En éstos supuestos, pese a que el sujeto sea imputable y comprenda la antijuridicidad de su acción, no puede imponerse pena alguna. (Camacho et al, op. cit, págs. 59-60).
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