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Culpabilidad

Autor: Dr. Allan Arburola Valverde
Curso:
8/10 (2 opiniones) |6901 alumnos|Fecha publicaciýn: 18/11/2008
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Capýtulo 7:

 Culpabilidad en la teoría del delito

La culpabilidad en la teoría del delito

El delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable.

A continuación se expondrá las teorías del tipo simple y del tipo complejo, para determinar la ubicación de la culpabilidad.

Los elementos del delito en la teoría del tipo simple se encuentran organizados de la siguiente manera:

- La tipicidad se refiere únicamente a elementos descriptivos (palabras usadas por el derecho con el mismo significado que el lenguaje común), normativos (palabras con significado estrictamente jurídico, no tienen el significado que el lenguaje común les atribuye, por ejemplo el concepto de "cosa mueble"), y elementos subjetivos o personales constitutivos de infracción (calidades, relaciones o circunstancias que acompañan al sujeto activo, por ejemplo la calidad de "funcionario público").

- La antijuridicidad como segundo elemento se refiere a la ausencia de justificación.

- La culpabilidad como tercer elemento el delito reúne: dolo. Entendido como conocimiento del hecho y de la ilicitud del hecho, y voluntad de realizarlo, culpa, la imputabilidad; y el poder de actuar conforme a derecho (también llamado exigibilidad. (Dall"anese, op, cit, p. 19).

Por otro lado en la teoría del tipo complejo, los elementos del delito, se encuentran organizados de la siguiente forma:

· Tipicidad: La divide en tipicidad objetiva, en dónde se encuentran los elementos normativos, descriptivos y subjetivos; y subjetiva, donde se encuentra los elementos alternativos de dolo y culpa, ambos compuestos de elementos cognitivos y volitivos. (Dall"anese, et al, (20012) p. 11-12).

· La antijuridicidad mantiene el mismo contenido de ausencia de justificación.

· La culpabilidad, al carecer de dolo y culpa por ser estos los componentes alternativos del tipo subjetivo, se compone entonces con tres aspectos que son: imputabilidad, conocimiento de la ilicitud (este aspectos si permanece en la culpabilidad) y la exigibilidad en la conducta conforme a derecho. Es ésta una culpabilidad de carácter netamente normativo, y por ello la teoría que la analiza se denomina teoría normativa. (Velásquez, 1995, p. 291).

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