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|4049 alumnos|Fecha publicación: 20/01/2005
ASPECTOS LEGALES: INCAPACITACIÓN
A medida que los enfermos van dejando de ser competentes es fundamental planificarles el futuro: plantearse la conveniencia de iniciar un proceso de incapacitación legal y asesorarse sobre la solicitud de minusvalías y las ayudas económicas y fiscales que comportan.
INCAPACITACIÓN
Aunque todos tenemos capacidad jurídica (derechos y deberes), no todos tenemos capacidad de obrar. Si deseamos que el enfermo pueda comprar o vender, y evitar que le puedan engañar en los tratos, la única solución es iniciar el procedimiento de incapacitación y nombrar un tutor que realice estas operaciones en nombre del enfermo.
¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?
La declaración de incapacidad requiere en todo caso de un procedimiento judicial, que concluirá con una sentencia.
Corresponde a los familiares del enfermo (cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos) promover la declaración de incapacidad, con la intervención de un abogado y un procurador, si bien cualquier persona (también un familiar) está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la incapacitación. En ese caso, el procedimiento se iniciará, si procede, directamente desde la Fiscalía.
TUTELA
Es una institución que articula la ley para suplir la capacidad de obrar. El tutor se encarga de cuidar a la persona (aunque no significa que el tutelado tenga que habitar en el mismo lugar que el tutor) y sus bienes. El cargo puede ser retribuido. El tutor puede realizar actos de administración y disposición del patrimonio en tanto que no se encuentren sometidos a autorización judicial previa. Para todos los actos de importancia (vender, hipotecar, etc.) se necesitará una autorización judicial.
¿QUIÉN PUEDE SER TUTOR?
Personas físicas (normalmente un familiar del enfermo) o jurídicas (sin ánimo de lucro), de entre los preferidos por la ley en razón del parentesco. La tutela será ejercida por un solo tutor salvo circunstancias muy especiales.
El tutor tiene como obligaciones realizar el inventario de los bienes del tutelado, informar por escrito al juez de la situación de la persona objeto de la incapacitación y rendirle cuenta anual de su administración, y, una vez terminada su labor, rendir cuenta general ante la autoridad judicial en un plazo máximo de tres meses.
¿QUÉ SUCEDE CON LA HERENCIA DE UN ENFERMO DE ALZHEIMER?
Si no ha hecho testamento antes del diagnóstico, no se recomienda hacerlo posteriormente. Al no existir testamento, a su muerte, tendrá lugar la sucesión legítima prevista por la ley. En el caso de que un enfermo de Alzheimer resulte beneficiario de una herencia, el representante legal podrá aceptarla en su nombre, previa autorización de la autoridad judicial.
TESTAMENTO VITAL
Cualquier persona que se encuentre todavía en posesión de sus capacidades mentales puede designar, en un documento llamado testamento vital, a un representante que le sirva de interlocutor ante los médicos y que haga valer su voluntad sobre el hecho de que le alarguen la vida artificialmente, cuando llegue el momento, o le apliquen únicamente tratamientos paliativos del dolor. Este documento deberá incluirse en la historia clínica de la persona.
La denominación "testamento vital" resulta algo confusa y debe diferenciarse de otras figura como la autotutela.
AUTOTUTELA
Es la declaración que una persona puede hacer, en documento público notarial y mientras es plenamente capaz, recomendando al juez que, en caso de que fuera necesario realizar la incapacitación y constituir la tutela, nombre a una determinada persona como tutor. No tiene carácter vinculante para el juez y puede nombrarse a varias personas subsidiariamente.
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