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|176 alumnos|Fecha publicación: 19/01/2009
VENTAJAS QUE PRESENTA LA LETRA DE CAMBIO PARA LA ACTIVIDAD DE
LAS COBRANZAS
Las ventajas que aquí se exponen están relacionadas con el uso
actualmente autorizado para las letras de cambio en Cuba, a tenor
del Acuerdo No. 3619 (1999) del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros. Las letras de cambio tienen además otras ventajas, que
no se aplican actualmente en nuestro país, por el carácter
experimental del uso de este documento en el mismo.
La letra de cambio es multifuncional. Ella sirve como moneda de
pago para las diferentes transacciones comerciales que se
establecen entre los negociantes, como a su vez es también un
instrumento de crédito, dado que puede ser descontada en un banco,
obteniéndose un adelanto del efectivo a cobrar (por el importe de
la misma menos el interés y la comisión bancaria) teniendo este
documento como respaldo, lo que permite anticipar recursos líquidos
y movilizar capitales en función de la actividad productiva. Los
bancos comerciales cubanos no están obligados a descontar letras de
cambio, pero suelen hacerlo. En caso de que el tenedor de una letra
de cambio no pueda descontarla en un banco determinado, podrá
solicitar que la misma sea incorporada al Sistema Electrónico de
Descuento de Efectos Comerciales (SEDEC) del Banco Central de Cuba
(BCC), con lo cual, cualquier otra institución financiera adscripta
al mismo puede interesarse por ella y efectuar la operación de
descuento correspondiente.
Las letras de cambio para ser descontadas deberán ser previamente
endosadas al banco que efectuará el descuento. El descuento puede
hacerse con recurso o sin recurso, a tenor de lo preceptuado en el
Código de Comercio (Artículo 467). Si la letra se descuenta con
recurso, el endosante no pierde su responsabilidad ante la falta de
aceptación o pago de la letra; en cambio, si se descuenta sin
recurso, el mismo deja de tener responsabilidad ante cualquier
incumplimiento de la misma.
La letra de cambio se emite a iniciativa del acreedor, y para ello
éste sólo debe haber hecho la provisión de fondos correspondiente
(entrega de mercancías o servicios al cliente) y haber obtenido la
aceptación por parte del librado (deudor, en nuestro país).
La letra de cambio permite cobrar intereses por parte del librador,
mediante la concesión de un crédito mercantil al deudor, el cual se
permite en nuestra legislación (Resolución No. 56/2000 del Banco
Central de Cuba) hasta por 360 días. Las tasas de interés máximas
iniciales permisibles son: del 8 % de interés anual en moneda
nacional (CUC) y el 12 % de interés anual también para la moneda
libremente convertible (CUC), según dispuso el Comité de Política
Monetaria del Banco Central de Cuba (BCC), en su Acuerdo No.
144.
La letra de cambio puede ser endosada por el librador o tenedor de
la misma a una tercera persona (jurídica), como pago de una deuda,
aunque en nuestro país, el BCC recomienda que el endoso se haga a
una institución financiera (banco), para su descuento o
cobranza.
El tenedor de una letra de cambio puede: endosarla, descontarla,
presentarla directamente al aceptante o al avalista para su cobro;
puede presentarla al banco del librado para pague el importe
correspondiente (letra domiciliada en una cuenta bancaria), o en
cualquier banco para que éste haga la correspondiente gestión de
cobro.
Para emitir una letra de cambio no es necesario tener un contrato
con el cliente, pues la propia letra es un título valor que tiene
vida independiente de la relación que le dio origen. Ante el
extravío de una letra de cambio, el tenedor de la misma podrá
reclamar copia a su cedente, y así, sucesivamente, de uno a otro
endosante hasta llegar al librador, con lo que se soluciona este
problema.
La letra de cambio puede ser protestada por no pagarse por el
librado a su vencimiento o por no aceptarse por el mismo,
habiéndose efectuado la provisión de fondos de rigor. En ambos
casos, puede efectuarse por el librador el protesto establecido en
el Código de Comercio (Título X) dentro de los 8 días hábiles
siguientes al evento en cuestión, en el domicilio (municipio) del
librado, ante notario público. Ello conllevará a la celebración de
un proceso ejecutivo, en la Sala de lo Económico del Tribunal
Provincial que proceda, donde el librador finalmente podrá
reembolsarse el importe de la letra más los gastos de la cuenta de
resaca (gastos incurridos en el protesto).
La empresa que concede un crédito comercial puede hacer valer el
mismo ante un banco como garantía o respaldo ante la solicitud de
un crédito bancario. Una letra de cambio puede convertirse en una
autorización de débito en cuenta si se domicilia en la cuenta con
que opera el deudor o librado en el banco correspondiente; a esto
se le llama domiciliar la letra. El efecto que esta posibilidad
(recomendada por el BCC en nuestro país) produce sobre la actividad
de los cobros en las empresas es significativo.
No necesariamente se debe presentar una letra de cambio al cliente,
para su aceptación, en el propio momento en que se hace la entrega
de la mercancía o la prestación del servicio. La presentación para
la aceptación puede hacerse en otros momentos, según estipula el
Código de Comercio en nuestro país. En las recomendaciones que da
el Banco central de Cuba se establece que el librado aceptará la
letra sólo si previamente ha recibido los bienes o servicios.
Las letras de cambio pueden ser avaladas por alguna institución
financiera, con lo cual se garantiza su pago, porque el avalista
responde por el librado, por quien salió garante. El aval de una
institución financiera está establecido como obligatorio por la
Resolución No. 56/2000 del BCC para las letras que documentan
operaciones superiores a 100 000 CUP o CUC.
Las transacciones comerciales mayores de 50 000 CUP o CUC y hasta
100 000 CUP o CUC tendrán que ser respaldadas también por letras de
cambio, aunque no se precisa el aval antes señalado, según
establece la propia Resolución No. 56/2000 del BCC.
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