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Criminología. Tratamiento en el sistema penitenciario

Autor: Allan Arburola Valverde
Curso:  3,25/5 3,25/5 (4 opiniones) |1418 alumnos|Fecha publicación: 01/10/2008

Capítulo 3:

 Criminología. Objetivos y finalidades del tratamiento penitenciario

Objetivos o finalidades del tratamiento penitenciario

El tratamiento penitenciario clínico-criminológico tiene los siguientes objetivos:

- El tratamiento clínico-criminológico tiende a que el paciente interno se conozca y comprenda su conducta delictiva como conductas autodestructivas de marginación y desintegración de la personalidad. 

- El tratamiento es respecto al paciente- interno, a su lento y difícil proceso de rehabilitación.

- El tratamiento tiene por objeto que el delincuente "modifique" sus conductas agresivas y antisociales, haga consciente sus procesos patológicos de destrucción hacia los demás hacia sí mismo que él ha utilizado en la conducta delictiva.

- Que adquiera concienciad el daño causado a los demás, así mismo a la familiar y a su medio social. Esta comprensión implicará la atenuación de la agresividad.

- La sensibilización en cuanto a su afectividad. El hecho que un apersona agreda o se autoagreda es indicio y síntoma de que existen aspectos muy patológicos en su personalidad, en especial con relación a las demás personas, a su comunicación.

- Favorecer las relaciones interpersonales sanas y estables es otro de los objetivos fundamentales en el tratamiento penitenciario. El hombre que comete un delito ha tenido por lo general una honda conflictiva a nivel de las relaciones interpersonales, una conflictiva en su núcleo familiar, con la figura de autoridad. Existe una desconfianza en sus relaciones interpersonales como consecuencia  de la conflictiva básica del delincuente.

- Es necesario que a través del tratamiento el paciente interno pueda canalizar sus impulsos agresivos y también pueda verbalizarlos. La psicoterapia, la laborterapia, el estudio, la religión, el creer en algo son medios que permiten no sólo la descarga d e los impulsos y tendencias agresivas sino que permiten la verbalización y atenuación de los problemas. Esta canalización la realiza el paciente-interno también a través de los programas de actividad, del trabajo dirigido en función del tratamiento. Las actividades pedagógicas deportivas, las actividades culturales, teatro, baile folklórico, música, que permitirán la expresión y proyección del individuo.

- El objetivo del tratamiento penitenciario no es adaptación a la cárcel, a la familia o el medio social, sino es transformación en el proceso de comunicación entre el interno-delincuente y su medio. El terapeuta ayuda en esa transformación de la comunicación para que el individuo no se comunique a través de la violencia.

- No se concibe el tratamiento penitenciario sin un enfoque existencial, del modo de vida, del respeto a sí mismo que debe tener el individuo y del respeto hacia los demás.

- Implica, el tratamiento, un replanteamiento de los valores humanos.5

- El tratamiento es individualización, es el conocimiento de la situación existencial de un hombre con una conflictiva social.

- En el tratamiento  se debe tener conciencia de las dificultades que representa el comprender la situación existencial del "otro" de sus conductas violentas y destructivas. Asimismo las dificultades que plantea, en la mayoría de los casos el núcleo familiar del delincuente rechazante y sin brindar ayuda al interno. Si el núcleo familiar primario (madre, padre) lo ha abandonado el tratamiento debe plantear los sustitutos para la asistencia del individuo solo, aislado sino en comunicación permanente con su  medio social. (Marchiori, 1989, p. 116-117)

Por otro lado en el tratamiento penitenciario su finalidad declarada consiste  en la resocialización o readaptación social del condenado. (Sandoval Huertas, 1998, p.317.)

Asimismo se ha sostenido en forma reciente que para satisfacer la finalidad del tratamiento no es suficiente el tratamiento institucional, sino que es importante el empleo de otros mecanismos. 

El tratamiento carcelario no puede ser apreciado como la única solución del problema carcelario. La ayuda para la modificación del comportamiento del penado no es más que un aparte del problema. La transformación de las relaciones fuera de la prisión, aquellas que se dan en el mundo social del penado, la actitud de la sociedad, de los empleadores y de las demás personas, es la otra cara del problema. Ambos aspectos debe ir de la mano. El tratamiento, por tanto, no puede ser considerado como único medio para la reinserción social del penado. ( Kaufmann, 1979, p. 64.) 6

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