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(4 opiniones)
|698 alumnos|Fecha publicación: 11/08/2009
MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA LA LABOR PERIODÍSTICA
...hasta el presente, demuestran que las democracias apenas son
menos belicosas, turbulentas y afectadas a los crímenes que las
autoritarias. (Sorokim, Petirim A)
La función del periodista en Argentina. está regulada por el
Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) y sus
modificatorias. La Constitución Nacional en sus artículos: 14, 19,
32, 43 interrelacionan la actividad incluyendo garantías
hacia las fuentes de información, entre lo que se encuentra el
derecho a la reserva y confidencialidad de la fuente.
Art. 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a
saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y
comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender.
Art. 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo
que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe
Art. 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la
libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción
federal.
Art.
42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
La Constitución de 1994 incorporó: Declaraciones, Pactos y
Convenciones. En el contenido de los mismos encontraremos artículos
que reafirman el trabajo periodístico: Convención Americana sobre
Derechos Humanos, art. 13, inc. 1, Declaración Universal de
Derechos Humanos, art. 18. Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, art. 4. Pacto de San José de Costa Rica art.
13. inc. 3.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13. Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente
no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para asegurar
Declaración Universal de Derechos Humanos :
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Art. 4.- DERECHO DE LIBERTAD DE INVESTIGACION, OPINION, EXPRESION Y
DIFUSION.
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de
opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier
medio.
Pacto de San José de Costa Rica
ARTICULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir
la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
HASTA DÓNDE SE PUEDE AVANZAR
Cuando a un periodista le toca seguir un hecho como puede ser un
secuestro extorsivo, hay que respetar rigurosamente la
sistemática policial y judicial ya que está en peligro la vida de
la persona secuestrada. El adelantar un titular puede significar,
entre otras cosas; que la víctima y sus allegados pierdan el
contacto, lo que lleva más sufrimiento a la víctima secuestrada,
con desconcierto a familiares y amigos, más inseguridad
entorno al caso, miedo en los delincuentes (aumento de la
peligrosidad), cambio de estrategia policial, pérdida de
tiempo.
En suma el accionar irregular potencia la desconfianza
de las partes, aumentan las exigencias de los secuestradores y, las
imprecisiones tácticas de los que se hallan involucrados se
ven vulneradas . Cuando las cosas se dan de esta manera, no es
serio esperar que el azar proteja a la víctima.
EL SISTEMA DE POLÍTICA CARCELARIA EN ARGENTINA
Si fuéramos capaces de encontrar el modo de controlar todo lo que a
cierto número de hombres les puede suceder de todo lo que los rodea
a fin de causar en cada uno de ellos la impresión que quisiéramos
producir, de cerciorarnos de su movimientos, de sus
relaciones, de todas las circunstancias de su vida, de modo que
nada pudiera escapar ni entorpecer el efecto deseado, es indudable
que un medio de esta índole sería un instrumento muy potente y
ventajoso, que los gobiernos podrían aplicar a diferentes
propósitos, según su trascendencia.- Jeremy Benthan
1748-1832.-
Los periodistas sabemos que las cárceles están colapsadas, que no
se cumple con el art. 18 de la Constitución Nacional.
Juristas famosos y de reconocido prestigio nacional e internacional sostienen que la población carcelaria llega a 70 mil (2008) en Argentina, que solo un número muy insignificante tiene posibilidad de trabajar en la prisión, en donde la mayoría quiere trabajar, por lo menos al solo efecto de atenuar el aburrimiento.
En las cárceles , los delincuentes no se rehabilitan y mucho menos aquellos que no lo son, lo demuestran las cifras de reincidencia que oscila entre el 60% al 70%
Muchos penalistas se niegan a aceptar que se condene a más
gente. Un profesor me contestó que si se llegara a condenar a todos
los que merecen estar presos, las cárceles explotarían. Así se
respondió a mi pregunta sobre la cifra negra del delito, que como
todos saben, supera varias veces a la que llega a la
justicia.
Recuerdo al lector que solo estoy describiendo y me esfuerzo para
no dar mi propia versión de las cosas: primero por desconocimiento
y segundo para respetar todas las opiniones que abundan sobre
el derecho penal y la criminología.
El dato que, la prisión preventiva es una pena encubierta, en la
que coinciden casi todos los abogados penalistas, estaría indicando
que este tipo de prisión es por donde se lo mire violatoria del
derecho constitucional. (1)
Manifiesta un juez de la nación: Los que impusieron la exclusión
social, mas tarde desean imponer las represión.
Otro sostiene: primero se excluye, margina y discrimina a la
gente, luego, por todos los medios se intenta criminalizarlos.
Ambos se refieren al Código Penal que como se sabe sufrió al
momento más de 850 reformas. (2)
Mientras se criminaliza a los excluidos, se busca mayor impunidad
para los que detentan el poder, no conforme, exigen más penas y más
represión.
Todos sabemos que a estas cárceles hacinadas no van los
delincuentes de cuello blanco, los que pueden pagar abogados o los
que tienen amigos que le piden al juez hacerse cargo del cuidado de
estos en su propio domicilio. Hemos visto algunos ejemplos de
lugares VIP para ciertos presos de extracción política.
Lamentablemente no puedo aportar ningún dato estadístico
actual al que se haga referencia del número de
poderosos encarcelados en la Argentina y el mundo.
No es propio de la Argentina que la población carcelaria
provenga de sectores sociales excluidos. Por eso las teorías que se
impulsan, buscan la universalidad de su aplicación.
Algunos jueces dan a entender que construir nuevas cárceles podría
ser negocio para los constructores al igual que el cuidado de los
presos por agencias privadas. Y hasta comentan proyectos avanzados,
que se piensa en el mundo globalizado, como el chip localizador,
que se pondría a casi todos los presos y así. dejarlos
abiertamente en libertad con chip controlado y monitoreado por una
central inteligente. Sería un suerte de pulsera pero con más
funciones. Esta medida ahorraría cárceles extremadamente caras,
negocios si los hubiere, satisfacerla a los garantistas y
definitivamente se daría la gran oportunidad a los que quisieran
tener otra chance en la integración social.
Una penitenciaría es muy en particular (mas, ¡hay !, debo
corregirme diciendo "debería haber sido") lo que toda
prisión podría, y al menos hasta cierto punto debería ser un lugar
de detención y trabajo.- J. Benthan
Se está pidiendo un derecho penal mínimo garantizador. Esto
contrasta con lo que siente y expresa la gente, por lo menos de la
Argentina. En estos casos otros investigadores sociales dicen
que es debido a que se ha programado e impulsado la sugestión del
miedo al delito en forma exagerada y que a lo único que contribuye
es que sea negocio para muchas agencias privada de
seguridad.
Los medios de comunicación, para estos criminólogos, ayudan
directa o indirectamente a la instalación del miedo mediante la
repetición del mismo mensaje, opinión, o de los hechos descriptos
de manera marketinera, uno ve y escucha varios días la misma
noticia. El mensaje queda instalado, la sugestión aumenta en forma
descontrolada.
Los periodistas con poco o nada de conocimiento de la ciencia
jurídica puede apelar a consultas con profesionales de la materia y
adherir o no a sus teoría conforme indiquen las magras
estadísticas, muchas veces alteradas.
El paradigma viene y va desde un teórico a otro, A nosotros los periodistas lo único que nos queda es investigar y, sobreponernos cuando alguna idea nos hace operar consciente o inconscientemente en forma dogmática y muchas veces equivocada .
La estrella no alumbra al final del túnel sino arriba, no
trabajemos con la ficción sino con la realidad.
El fenómeno criminal está presente en distintas formas y grados. Es
parte de la vida, la sociedad convive con ella.
En unidades carcelarias se encuentran alojados únicamente una
parte de imputados, una gran cantidad se halla en comisaría, y el
resto transitando con todos nosotros. Lo que indica una fluctuación
permanente del número. A esto se suma que algunas provincias no
aportan datos, por lo que no se puede confiar 100% en
la estadística. La Argentina carece de recursos unificados de
identificación criminal. En la red de la justicia podemos observar
que se encuentran casi siempre los pescados chicos, los grandes se
escapan rompiendo la malla de la red o saltando la misma.
En el (4) Congreso de Criminología organizado por la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el Dr. Nil Christie de
la Universidad de Oslo, Noruega reafirma su teoría abolicionista
radical y sostiene que en todo el mundo hay muchos presos y que las
cárceles no deben existir ya que no corrigen nada, el castigo no
sirve para reparar. Su posición si se quiere extrema puede o no ser
compartida si medimos los resultados y atendemos todas las
teorías.
Para los periodistas les está indicado estudiar los procesos de
criminalización ya que estos procesos serían la vía regia para
llegar a conclusiones con fundamentos, poco o nada rebatibles, de
la información.
La criminalización se realizaría en un contrato muy complejo :
policía, tribunales, gobierno, congreso, universidades.
Todas las organizaciones existen independientes de la
criminalización (5)
COMIENZO DEL RIESGO PROFESIONAL
El periodista muchas veces no tiene más remedio que enfrentarse a
alguna estructura de poder y esto puede ser por su posición
ideológica, o simplemente por tomar parte expresando su
opinión sobre algún acontecimiento. Como se sabe muchos hechos
están relacionados con la política, o con sectores que cuidan sus
propios intereses y no quieren o no aceptan que con estas opiniones
se alerte a la gente en los engaños a los que son sometidos. En los
países como Cuba, China y algunos países Árabes el periodismo está
controlado y nunca falta la censura extrema, sea esta ideológica o
la que proviene de la dogmática y el fundamentalismo
religioso.
El periodista en estos países debe estar preparado para terminar
en la cárcel o asesinado por el solo hecho de dar una simple
opinión o trasmitir algo prohibido.
MISIÓN EN RIESGO EXTREMO
En algunos países la profesión de periodista tiene el mismo
riesgo de muerte que un soldado en el frente de batalla.
El periodista debe saber que está siempre limitado por la
realidad que lo puede superar. La cárcel o la muerte son parte de
esta realidad.
CAPACITARSE O DESAPARECER
La actividad en el mundo de la comunicación nos impulsa a la
exigente y a veces antipática capacitación continua, principalmente
en la era donde los adelantos tecnológicos se actualizan segundo a
segundo.
Se hace necesario hacer lo propio con las ciencias y disciplinas
que se integran en los estudios de la criminología y la
criminalística. Para ello he expuesto conceptos que sirven en
paralelo a la actividad periodística, y que al tenerlos en cuenta,
la actividad profesional del periodista policial y judicial,
se integra a la de otros profesionales como son los vinculados a la
labor judicial, y a ciencias que contribuyen a la definición y
esclarecimiento de los hechos criminales, que afectan directamente
rompiendo la malla social. Con este proceder, en el intercambio, se
evita el enfrentamiento y las malas interpretaciones por parte de
los actores.
LA LEY DEL MENOR ESFUERZO Y MEJOR RESULTADO
El periodista al igual que el investigador criminal, se encamina
por el camino más corto si sabe lo que está buscando.
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