Todos tenemos cierta idea de qué es y como se desarrolla en forma geométrica en el mundo globalizado, de lo que no estamos seguros es como se materializa y rara vez sabremos quienes son la totalidad de los involucrados que participan de este corporativo e histórico fenómeno social.
Así se expresa las Naciones Unidas:
El crimen transnacional y el narcotráfico amenazan la paz del mundo y el desarrollo global sostenible. El crimen trasnacional, no solo es una amenaza, es un reto, es una clase de crimen que se caracteriza por desarrollarse en distintos lugares del mundo de forma coordinada e interrelacionada. Algunos expertos han optado por decir, que es un crimen que se asimila a un cáncer, porque puede carcomer a la sociedad mundial.
El narcotráfico se enmarca dentro de las expresiones del crimen trasnacional. Otras conductas típicas como crímenes transnacionales, son: el tráfico ilegal de armas, el lavado de activos, los crímenes de nueva tecnología, la violación de los derechos de propiedad intelectual, los crímenes contra el medio ambiente, entre muchos otros.
En general, el crimen transnacional se apoya y se hace viable
por un proceso de interconexión denominado globalización. Al final
del siglo pasado e inicios del nuevo siglo se ha generado una
apertura de todos los países al mundo entero, creando nuevas
oportunidades para el crecimiento económico y social, abriendo
nuevos espacios de negociación e intercambio comercial y cultural.
Al mismo tiempo la humanidad es víctima de un despliegue de ataques
terroristas, violencia, narcotráfico y crímenes que alteran la paz
en el mundo, debido a la facilidad de comunicación y a la
vulnerabilidad con que los países se exponen frente a las
estructuras criminales de tipo trasnacional, que amenazan y ponen
en peligro la seguridad y la paz de todas las naciones.
...Los grupos del crimen transnacional, controlan miles de millones
de dólares en activos.
Su enorme poderío económico facilita la corrupción nacional e
internacional. Según el informe del Grupo de Alto Nivel sobre las
Amenazas, los Desafíos y el Cambio delas Naciones Unidas el crimen
organizado trasnacional representa una de las más graves amenazas a
la paz y la seguridad internacional; la corrupción, el blanqueo de
dinero, debilitan al Estado e impiden el desarrollo, socavan la
democracia y propician los conflictos civiles.
Estructuras criminales trasnacionales puedan proporcionar armas
nucleares, químicas, radiológicas o biológicas a grupos terroristas
o delincuentes ocasionándole peligros inminentes a la vida
humana.
El poder de los narcotraficantes ha crecido tanto que ha llegado a
influir el proceso de toma de decisiones estatales, ha influenciado
políticas internas, los congresos políticos de muchas repúblicas
del mundo, e instituciones legislativas, administrativas y hasta de
control que actúan en la esfera más local hasta la nacional.
Asimismo, el tráfico de drogas, acarrea consigo una serie de
delitos, financia otros y alimenta guerras civiles. Con los dineros
del narcotráfico se financia el terrorismo en distintos países del
mundo y a su vez actividades como contrabando de bienes, secuestros
de personas, tráfico ilegal de armas, etc.
El estudio de Naciones Unidas sobre Violencia, crimen y Tráfico de
Armas en Colombia de 2006, ha demostrado que la producción y
tráfico de drogas por parte de grupos ilegales armados, permite
recaudar una fuente fundamental de financiación para el
funcionamiento ordinario y el desarrollo de sus actos terroristas
contra la población civil.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Artículo 1
Finalidad
El propósito de la presente Convención es promover la cooperación
para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada
transnacional.
Artículo 2
Definiciones
Para los fines de la presente Convención:
a)
Por "grupo delictivo organizado" se entenderá un grupo
estructurado de tres o más personas que exista durante cierto
tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno
o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden
material;
b)
Por "delito grave" se entenderá la conducta que constituya un
delito punible con una privación de libertad máxima de al menos
cuatro años o con una pena más grave;
c)
Por "grupo estructurado" se entenderá un grupo no formado
fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el
que no necesariamente se haya asignado a sus miembros
funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la
condición de miembro o exista una estructura desarrollada;
d)
Por "bienes" se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales
o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles,
y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad
u otros derechos sobre dichos activos;
e)
Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier
índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la
comisión de un delito;
f)
Por "embargo preventivo" o "incautación" se entenderá la
prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o
mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por
mandamiento
expedido por un tribunal u otra autoridad competente;
g)
Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de
bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad
competente;
h)
Por "delito determinante" se entenderá todo delito del que se
derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un
delito definido en el artículo 6 de la presente Convención;
i)
Por "entrega vigilada" se entenderá la técnica consistente en dejar
que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de
uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el
conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes,
con el fin de investigar delitos e identificar a las personas
involucradas en la comisión de éstos;
j)
Por "organización regional de integración económica" se entenderá
una organización constituida por Estados soberanos de una
región determinada, a la que sus Estados miembros han
transferido
competencia en las cuestiones regidas por la presente Convención y
que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus
procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar
la Convención o adherirse a ella; las referencias a los
"Estados Parte" con arreglo a la presente Convención se aplicarán a
esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
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