Definiciones
Cuerpo del delito son todas las materialidades relativamente
permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el
delito, así como también cualquier otro objeto que sea efecto
inmediato de ese delito o que en otra forma se refiere a él, de
manera que pueda ser utilizado para su prueba. A saber; los medios
materiales que sirvieron para preparar o cometer el delito; las
cosas sobre las que lo cometió; las huellas dejadas por el delito o
por el delincuente; las cosas cuya detentación, fabricación o venta
o cuya portación o uso constituye delito; las cosas que representan
el precio o provecho del delito; las cosas que son el producto del
delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el hombre viviente)
en relación con el cual haya ejercido la actividad delictuosa o que
haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las
inmediatas consecuencias del delito. (Manzini, 1951, p.500).
Cuerpo del delito es todo lo que acusa su existencia. (Jiménez de
Esenjo, 1952, p.444). Por otro lado cuerpo del delito es el
conjunto de elementos materiales cuya existencia induce en el juez
la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso. (Díaz, 1987,
p.35). Asimismo debe entenderse cuerpo del delito como el ente
material poco más o menos perdurable que constituyen instrumentos,
el objeto o los efectos del acto criminoso. (Fenech, 1952, p.299).
Otra definición del cuerpo del delito es aquella que señala
aquellos elementos materiales relacionados en forma directa o
indirecta con el delito y que constituye prueba dentro de la
investigación penal. (Arburola, 2000, p.5).
Por otro lado, se tiene un concepto que se aparta de la doctrina
mayoritaria de definir el cuerpo del delito es la coincidencia o
relación poco o más menos perfecta entre un acto del hombre que
llena los elementos de la definición de delito con una cualquiera
de las disposiciones de la ley penal que establece un determinado
acto como infracción. Al establecer si existe o no tal coincidencia
es lo que debe consagrarse el investigador y así logra establecer
el mentado cuerpo del delito. (Valderrama, 1982, p. 28).
Los elementos del cuerpo del delito
Los elementos del cuerpo del delito, se pueden enfocar desde tres
esferas: El corpus criminis, el corpus instrumentorum
y el corpus probatorium.
- El corpus criminis: Es la cosa o persona destinataria
(receptora) de la acción delictiva ejecutada por una persona
determinada.
Ejemplo: a) En el huerto: la cosa mueble. b) En el
homicidio: el cuerpo del ofendido o víctima.
Recordemos que la víctima participa del principio de Locard o
intercambio de indicios, entendido éste como aquél en donde entre
el sitio del suceso, víctima e imputado, se producirá una relación
de intercambio de indicios materiales entre ellos. (Arburola, 2000,
p.5).
- El corpus instrumentorum: Son aquellos medios o
instrumentos que utilizó el imputado o indiciado para cometer un
hecho delictuoso.
Ejemplo: a) El arma de fuego para ocasionarle la muerte a la
víctima. b) La ganzúa para abrir la puerta de una casa de
habitación y apoderarse de varios bienes muebles. c) El vehículo
que se utilizó para cometer el asalto a un banco.
- El corpus probatorium: Son aquellos indicios materiales
(rastros, vestigios, huellas) que fueron dejados por el imputado en
el sitio del suceso producto de su actuar delictivo. A nivel
criminalístico-probatorio se le denominan "piezas de
convicción". (Arburola, 2000, p.6).
Naturaleza probatoria
El cuerpo del delito tiene doble naturaleza
probatoria: Material y Probatoria.
Desde el punto de vista material son las evidencia
físicas-materiales, que nos pueden conducir al descubrimiento de un
determinado hecho punible, esclareciéndonos la forma o "modus
operandi" que medió para la consumación y por medio de los
mismos, se logra la identificación del o de los autores. (Arburola,
1995, p. 19).
Desde el punto de vista probatorio es todo hecho conocido y
debidamente comprobado, por medio del cual a través de una
operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho
desconocido. (Arburola, 1995, p. 26).
A la luz de la investigación criminal, el cuerpo del delito como
indicio material y probatorio es el punto de partida de cualquier
investigación criminal y penal, de ahí la importancia para la
represión o no de cualquier hecho punible.
El cuerpo del delito en la investigación
criminal
En toda investigación criminal ejecutada por la Policía Judicial
debe ejecutarse una serie de operaciones técnicas criminalísticas
en el sitio del suceso, producto del hallazgo del cuerpo del
delito. En un primer momento debe acordonarse la zona dónde se
ejecutó el hecho punible para evitar que curiosos alteren en forma
voluntaria o involuntaria los indicios materiales encontrados
(cuerpo del delito). Posteriormente debe realizarse una inspección
ocular, para proceder a la ubicación y fijación de los indicios,
así como el levantamiento del acta y plano. Una vez finalizado los
anteriores procedimientos se procederá al embalaje, levantamiento y
etiquetado de los mismos. Por levantamiento deben entenderse como
aquella operación que nos permita recoger la evidencia del sitio
del suceso. El embalaje es aquella maniobra que se realiza para
guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio y el
etiquetado es la operación final que se realiza con el fin de
obtener una reseña del lugar de procedencia de la evidencia
material sometida a estudio. En ésta operación cada indicio es
individualizado, adjuntándose una etiqueta. (Arburola, 1992, págs.
46-47). Luego se trasladará el cuerpo del delito al laboratorio de
ciencias forenses del Organismo de Investigación Judicial, con la
solicitud de dictamen criminalístico, para efectos de emisión de la
respectiva prueba pericial.
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