Comprende dos aspectos: los derechos de autor y la propiedad industrial. Ante los avances tecnológicos en el ámbito mundial, la facilidad de reproducción de las obras crece junto con la necesidad de protección de los derechos de sus autores.
Debido a que la propiedad intelectual e industrial se encuentra estrechamente relacionada con los Tratados Internacionales de los que México es signatario, así como la participación de Organismos Internacionales reconocidos por nuestro país, se hace necesario como herramienta fundamental para el Ministerio Público Federal y como conocimientos agregados para el perito en esta materia, el conocimiento de leyes estrechamente relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, tales como: la Ley de Cinematografía, la Ley de Imprenta, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y su Reglamento, la Ley Federal de Derechos de Autor y su Reglamento así como los diversos Tratados en los que México es parte.
Las funciones actuales del perito en, esta materia son el auxiliar al Ministerio Público de la Federación, rindiendo opiniones técnicas y no dictámenes, es importante hacer esta distinción pues apegados a Derecho, el organismos que está facultado para emitirlos es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, actualmente en la Procuraduría General de la República el Ministerio Público de la Federación pasa por alto tal disposición y hace incurrir en el error al área pericial al exigir de esa área que el documento que expidan lleve como título "Dictamen".
Podría ampliarme en este tema, pero no es el objetivo de este
trabajo, por lo que sólo me he de limitar a expresar el quehacer
del perito en materia de propiedad intelectual e industrial, a
saber:
1 Análisis comparativo de muestras originales y cuestionadas
con el fin de determinar si estas últimas son auténticas.
2 Si una obra literaria es original o si constituye una
versión de una obra original. Auxiliándose de especialistas en
Filosofía y Letras.
3 Determinar el tipo de obra de que se trata.
4 Mediante el soporte técnico determinar si se trata de una
reproducción parcial o total de la obra protegida.
5 Análisis comparativo para determinar si una compilación de
datos es similar o idéntica a otra.
6 Con el auxilio de peritos en materia de Informática
determinar, sobre autenticidad de programas de computación.
7 Determinar si una obra ha generado regalías para sus
autores.
8 Determinar sobre características gráficas de obras
consideradas con reserva.
En materia de Propiedad Industrial.
1 Determinar sobre la autenticidad o falsificación de las marcas, con el apoyo de la opinión técnica del área de Documentoscopía.
Cabe destacar que quien suministra el material a estudio es el Ministerio Público de la Federación, por lo que lo que se envía para estudio como material dubitado e indubitado está avalado por esa Representación Social Federal.
Es obligado decir, que en la práctica común, en la gran mayoría de las veces, los peritos no cuentan con el original remitido directamente por el fabricante o titular de los derechos sino que es adquirido por la Representación Social en cualesquier negocio.
Es importante hacer notar que el perito en estas materias de propiedad intelectual e industrial además de los conocimientos jurídicos, debe tener por profesión u oficio el conocimiento en diseño gráfico, diseño industrial, literatura y lenguas, pintura, etc.
El soporte jurídico ha de ser como herramienta de trabajo, más nunca, el perito deberá referirlo en sus opiniones técnicas pues de hacerlo trastocaría la función exclusiva que solo tiene el Ministerio Público de la Federación por disposición de la Ley, pues éste es el órgano técnico encargado de decir el Derecho y de encuadrar en la legislación lo dicho en la opinión técnica del perito y en el dictamen que al respecto emita el I.M.P.I.
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