La función del perito en materia de contabilidad es la de auxiliar al Ministerio Público en todas las Averiguaciones Previas relacionadas con delitos patrimoniales emitiendo su opinión a través de un dictamen, previo estudio y análisis de las constancias que obran en autos.
Con el objeto de dar mayor fluidez al estudio de expedientes y a la formulación de dictámenes contables, es necesario que formen parte de la Averiguación Previa, los siguientes requisitos:
- Informe de Auditoría, suscrito por Contador Público, en el cual se determine, cuantifique y concluya con el importe objeto de la Averiguación. Se solicita que sea firmado por contador Público, ya que le sirve a los peritos como apoyo de que un experto en la materia con título oficial cuya profesión esta reglamentada, avala contablemente los hechos denunciados.
- Papeles de Trabajo debidamente referenciados con marcas y cruces de auditoría contra su documentación original soporte o copias certificadas legibles y el Informe de Auditoría.
Los papeles de trabajo son los documentos que formula el auditor durante su revisión y representan el alcance y trabajo desarrollado para obtener un resultado que plasmará en su informe de auditoría.
- Documentación soporte, son todos los documentos que se examinan durante el trabajo de revisión y representan la evidencia y comprobación del resultado obtenido.
- Cuando se trate de delitos que en la propia ley se menciona el concepto de quebranto patrimonial, como la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Organizaciones Auxiliares de Crédito, además de los requisitos anteriores, es necesario se presente la ficha o póliza contable registrando el quebranto en cuentas de resultados, sin incluir accesorios como ejemplo: intereses, comisiones, gastos, etc. Si en la Averiguación Previa se integra lo señalado en los puntos anteriores facilitará a los peritos la formulación de dictámenes y disminuirá la emisión de requerimientos.
Por otro lado, las peticiones deben ser claras, es decir entendibles y precisas, que deberán indicar lo que se requiere sea dictaminado, ejemplo: faltante, sobregiro, pagarés vencidos, adeudo no liquidado, o el concepto que origina la Averiguación Previa en función del tipo de delito que se va a encuadrar.
Es importante que la autoridad no requiera a los peritos determinen conceptos que no son de su competencia, ejemplo: determinar el monto de lo defraudado, el monto de lo robado, etc., ya que la función del Perito es emitir una opinión orientadora, pero de ninguna manera sustentar juicios de valor. No debe solicitarse a los peritos dictaminar con base en declaraciones.
No debe pedirse a los peritos contar dinero en moneda nacional y dictaminar el resultado, ni que determinen equivalencias considerando los tipos de cambio monetarios, pues estas operaciones no requieren de los conocimientos especiales de la materia.
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