1. Quien se encarga de procurar y administrar justicia y aquellos que por razón de sus funciones y atribuciones están involucrados en ello, requieren del conocimiento de la Criminalística General.
2. El Ministerio Público, el Juez y el abogado litigante están en la posibilidad de aprovechar los conocimientos de la Criminalística para conocer el porqué o realidad formal extrínseca en que se diversifica el quién, el dónde, el cómo y el cuándo del hecho delictuoso.
3. Mientras mayor sea el conocimiento que de la Criminalística tengan quienes procuran y administran justicia, menor será la probabilidad de impunidad y error judicial.
4. El juez al formar su propio criterio sobre el hecho que va a juzgar, al recibir la prueba pericial ha de analizarla conforme a las reglas de la sana crítica.
5. El perito no sólo ha de recoger datos, descubrir hechos y situaciones o clasificar los fenómenos; sino que está obligado a explicar por qué ocurren, cuáles son sus factores determinantes, de dónde proceden y cómo se transforman. El perito ha de explicar la realidad del hecho cuando emita el documento dictamen.
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