DEFINICIÓN
Corporación privada, dotada de personalidad jurídica que se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas para la realización de un fin común, lícito, posible y preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o ambos; siempre y cuando no lleve a cano una especulación comercial, ni adopte forma mercantil
LA RELACIÓN JURÍDICA
Se origina entre los socios y la persona jurídica que nace, es así que una obligación de los socios, es la de hacer y cumplir sus aportaciones.
SUS CARACTERÍSTICAS
A) Es un contrato plurilateral en el sentido de que cada socio entra en relaciones jurídicas con todos los demás, considerandos en conjunto como entidad.
B) Es atípico, las obligaciones que crea no están tipificadas a través de formas previamente determinadas.
C) Como contrato de organización, las partes no sólo tienen el deber, sino también del derecho de cumplir sus respectivas prestaciones, ya que sólo así pueden cumplir el fin social.
LAS APORTACIONES
El artículo 2688 del Código en Materia, menciona que los socios tienen como obligación fundamental, la de aportar bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en esa aportación pueden trasmitir el dominio, el uso o el goce.
SUS REQUISITOS
Al respecto el numeral 2693 del Código citado, establece que: “... la sociedad debe tener nacionalidad y domicilio, razón social, ... contener nombre y apellidos de los socios, importe del capital social.”
La sociedad puede ser en nombre colectivo, comandita simple, comandita por acciones, anónima, de responsabilidad limitada y cooperativa.
EL CONSENTIMIENTO
Sólo tiene como nota especial la manifestación de voluntad en relación con el fin que se persigue.
LAS OBLIGACIONES
Se originan entre el socio y la sociedad que es la consecuencia especialísima de la realización del fin común, para crear la persona jurídica.
SU OBJETO
Corresponde a la integración de un patrimonio que quedará formado por capital y trabajo o por uno u otro respectivamente.
A) EL OBJETO DIRECTO.- Es la prestación de la abstención ; es decir, una conducta positiva o negativa
B) EL OBJETO INDIRECTO.- Constituido por la cosa, en las obligaciones de dar.
LA CAPACIDAD DE LOS SOCIOS
Especial para enajenar y general para contratar.
SU FORMA
Para su validez, basta el documento privado que deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos, con relación a los terceros.
SUS REQUISITOS DE FORMA
Hacer constar nombres y apellidos de los socios, razón social, objeto de la sociedad, domicilio y capital social de la misma.
SU CLASIFICACIÓN
Civiles, mercantiles, universales y particulares, de personas y de capitales.
SU DISOLUCIÓN
La renuncia de un socio, requiere la conformidad de los demás, en la sociedad de duración determinada, debe existir hasta que se llehue al termino por resolución judicial.
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