DEFINICIÓN
Contrato por virtud del cual, una parte, llamada vendedor trasmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, ello mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
SU IMPORTANCIA
Es el contrato tipo de los traslativos de dominio ya que constituye la principal forma de adquisición de riqueza (moderna).- Constituye el medio principal para adquirir el dominio, representados por el contrato, herencia, prescripción, ocupación, accesión, adjudicación y la Ley.
SU EVOLUCIÓN
En el Derecho Romano, no fue traslativa de dominio, podría recaer sobre cosas ajenas, se trataba de una permuta, donación o sociedad.
SUS CARACTERÍSTICAS
La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ellas en la cosa y el precio. Es perfecta y obligatoria para las partes, ya que los contratos legalmente celebrados obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias, una de las partes se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Es bilateral, onerosa, conmutativa, aleatoria y consensual.
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