- Los extranjeros mayores de 16 años habrán de obtener la autorización administrativa para trabajar, hay EXCEPCIONES a esta obligación.
SITUACIONES EXCEPCIONALES:
-AUTORIZACIÓN ADMININISTRATIVA PARA TRABAJAR-para estudiantes, titulares residencia temporal por arraigo o circunstancias excepcionales, solicitantes de asilo, contratados para prácticas profesionales, enrolados a buques españoles.
-EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE OBTENER PERMISO DE TRABAJO-técnicos, investigadores y científicos extranjeros, funcionarios civiles o militares, artistas que no realicen una actividad permanente.
TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO
*POR CUENTA AJENA- tipo A, b, B, C, permanente
*POR CUENTA PROPIA- tipo d, D,E
*POR CUENTA PROPIA Y AJENA REGIMEN ESPECIAL, tipo F, permanente, extraordinario.
RESUMEN:
PERMISOS POR CUENTA AJENA

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