Las normas básicas que regulan las relaciones laborales, se encuentran contenidas en las siguientes disposiciones:
- Estatuto de los Trabajadores. RDL 1/1995, de 24 de marzo.
- Código Civil. RD de 24 de julio de 1889.
- Ley Básica de Empleo. Ley 51/1980, de 8 de octubre.
- RD 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el art. 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de información al trabajador, sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
El trabajador
En la relación laboral se entiende por trabajador a aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena.
Capacidad para trabajar
En principio, toda persona física está capacitada legalmente para trabajar, entendiéndose derogadas cuantas normas legales, reglamentarias o convencionales, supongan una discriminación por razón del sexo, aunque existen medidas protectoras de la mujer gestante, de la madre lactante, e incluso medidas para proteger el futuro embarazo. Las únicas excepciones son las siguientes:
- Prohibiciones por la edad. Se prohíbe trabajar a los menores de 16 años, aunque excepcionalmente pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que no supongan peligro para su salud ni para su formación humana. Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos (entre las 22 horas y las 6 de la mañana), ni actividades o puestos de trabajo declarados insalubre, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. También tienen prohibido realizar horas extraordinarias y prestar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
- Limitación por la titulación. La exigencia de una titulación académica o profesional concreta para ejercer una actividad laboral determinada, constituye una limitación de la capacidad para trabajar en esa actividad.
Los trabajadores que soliciten ocupación, deben inscribirse en las Oficinas de Empleo del lugar de su domicilio y comunicar la terminación de sus contratos de trabajo, con independencia de poder inscribirse también en las Agencias de colocación. También están obligados a aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por la Oficina de Empleo.
Capacidad para contratar
Aún teniendo capacidad para trabajar, no toda persona puede celebrar el correspondiente contrato de trabajo, pues tan sólo pueden contratar sus servicios quienes tengan plena capacidad de obrar, según lo dispuesto en el Código Civil.
Toda persona mayor de edad (18 años cumplidos) y no incapacitada, puede contratar libremente la prestación de sus servicios. Los menores de 18 años no pueden prestar su consentimiento para trabajar, salvo que estén emancipados o tengan el beneficio de la mayoría de edad.
La emancipación de los menores de 18 años puede darse por matrimonio, concesión de quienes ejerzan la patria potestad (padres) o por concesión judicial.
El beneficio de la mayoría de edad, para mayores de 16 años sometidos a tutela, se obtiene por concesión judicial.
También pueden contratar la prestación de su trabajo los menores de 18 años y mayores de 16, que viven de forma independiente con consentimiento de sus padres, tutores o autorización de la persona o institución que les tiene a su cargo (se equipara a la emancipación).
|
Capacidad para contratar |
|
- Mayores de 18 años. |
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma: Locura o demencia, prodigalidad, sordomudez, etcétera. La sentencia que declare la incapacidad, determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
El empresario
Por empresario o empleador, se entiende toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores, así como quien contrata a éstos para su cesión a otra empresa usuaria.
Persona física
Toda persona mayor de edad, no incapacitada, puede contratar libremente la prestación de servicios de otra. Los menores de edad no pueden contratar por sí mismos, salvo que estén emancipados o tengan el beneficio de la mayoría de edad.
En cuanto a los incapacitados, será el representante legal (tutor, curador, o en su caso, el defensor judicial) quien deba prestar su consentimiento en el contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en la sentencia que declare la incapacidad del empresario.
Persona jurídica
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas las clases, así como contraer obligaciones (contrato de trabajo) y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.
Comunidad de bienes
Estaremos ante una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho (a la prestación de servicios del trabajador), pertenezca proindiviso a varias personas. La capacidad para contratar le corresponderá a quien ostente la representación de la comunidad de bienes.
Contratación por el empresario
Los empresarios que pretendan efectuar una contratación, podrán hacerlo siguiendo una de las siguientes vías:
Contratación directa
Haciendo o no previa publicidad de la oferta de empleo y, en el primer caso, sin necesidad de previo visado de la oferta por la Oficina de Empleo.
Contratación por Oficina Pública de Empleo
El empresario puede elegir libremente entre los trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo, dejando siempre a salvo las preferencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.
La solicitud de trabajadores puede dirigirse a cualquier Oficina de Empleo, preferentemente la que corresponda al domicilio de la Empresa o centro de trabajo principal. En la Oficina de Empleo le informarán y le facilitarán el documento de solicitud de trabajadores, denominado Oferta de Empleo, y que deberá rellenar indicando:
- Características del puesto.
- Condiciones de los candidatos.
- Tipo de contratación.
- Forma, lugar y fecha de selección de los trabajadores.
La solicitud se efectuará personalmente en la Oficina de Empleo o telefónicamente. En este último caso, se deberá ratificar por escrito posteriormente.
Una vez presentada una oferta, la Oficina de Empleo, mediante consulta a su banco de datos, envía al empresario una preselección de candidatos aptos, a priori, para que sean entrevistados por el mismo. No obstante, la Oficina de Empleo también puede efectuar la selección de candidatos mediante pruebas profesionales y/o psicotécnicas.
Los empresarios están obligados a solicitar de la Oficina de Empleo los trabajadores que necesiten contratar, únicamente cuando se quieran acoger a medidas de fomento de empleo. Los trabajadores contratados al amparo de alguna de éstas medidas, deberán llevar inscritos en la Oficina de Empleo el tiempo que determine cada modalidad de contrato.
Contratación por Agencias de Colocación
Las Agencias de colocación son entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo que ayudan a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados a sus necesidades.
Las Agencias pueden recibir remuneración del empresario y/o del trabajador por los servicios prestados, considerándose como tal, la oferta o presentación a los empleadores de los trabajadores solicitados por los mismos, siempre que se adecuen al perfil profesional de los puestos de trabajo a cubrir en las empresas.
La Agencia está obligada a remitir a la Oficina de Empleo datos sobre:
- Trabajadores enviados a ofertas.
- Trabajadores que hayan declinado presentarse.
- Trabajadores que hayan rechazado un puesto de trabajo, con exposición de los motivos del rechazo.
- Trabajadores que hayan sido rechazados por la empresa, con causa del rechazo.
- Trabajadores contratados.
Contratación por Empresas de Trabajo Temporal
Es el único supuesto actual legal de cesión de trabajadores.
Contratación por medio de internet
Hoy día es posible la contratación mediante la red internet, con las especialidades que se contemplan al respecto.
Comunicación preceptiva
Toda contratación realizada por las empresas, deberá ser comunicada al Instituto Nacional de Empleo, incluso en los casos de contratación directa o a través de agencias de colocación, así como a los representantes legales de los trabajadores si las contrataciones son de duración determinada.
Si el contrato es escrito, el empresario está obligado a registrarlo en la Oficina Pública de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación. Si el contrato es verbal, por no ser obligatorio formalizarlo por escrito, el empresario tiene la obligación de comunicarlo a la Oficina Pública de Empleo, en el mismo plazo indicado.
Hay 46 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Economía. Teoría y uso de la firma (4/4) Economía. Curso empresa sobre la Teoría de la firma en microeconomía. En esta ocasión arrancamos el análisis económico... [01/09/09] |
|
84 | ||
|
Contabilidad de costes La contabilidad, es el proceso de seguimiento, registro y análisis de los costes asociados con la actividad de una organización, donde coste se define como tiempo requer... [07/09/07] |
|
3.067 | ||
|
Manual de gestión de comercio (tercera parte) "En la fábrica producimos cosméticos, en la tienda vendemos esperanza", así reza la frase introductoria de esta tercera parte de nuestro curso. Es verdad; el producto par... [21/05/08] |
|
1.577 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame