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Contratación, Nóminas y Seguros Sociales

Autor: neo neo
Curso:  3,59/5 3,59/5 (46 opiniones) |18645 alumnos|Fecha publicación: 03/12/2004

Capítulo 10:

 Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Concepto

Son contratos celebrados con trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores en activo que pretenden anticipar su jubilación. Puede anticipar su jubilación a los 64 años, el trabajador por cuenta ajena que pertenezca a una empresa que esté obligada a sustituirlo por estar así establecido en convenio o haberlo acordado con el propio trabajador.

El trabajador sustituto puede ser cualquiera que se halle inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.

El contrato debe tener una duración mínima de un año. Si durante su vigencia se produce el cese del trabajador, el empresario, en el plazo máximo de 15 días, debe sustituirlo por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuesto de fuerza mayor. La falta de sustitución supone abonar a la entidad gestora, la prestación de jubilación devengada desde el momento del cese.

Forma

El contrato se formalizará por escrito, constará en él el nombre del trabajador que se sustituye, y se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, en los 10 días siguientes a su concertación. Puede celebrarse al amparo de cualquier otra modalidad de contratación, salvo a tiempo parcial e interinidad, y se regirá por la normativa específica de ella.

El contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se transforme en indefinido, puede ser objeto de incentivos, en materia fiscal y de Seguridad Social si se celebra a tiempo completo y se formaliza por escrito y en modelo oficial. El incentivo en materia de Seguridad Social, consiste en bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes. 25% desde la transformación del contrato y durante su vigencia, hasta un máximo de 24 mensualidades.

El incentivo en materia fiscal consiste en que, para la determinación del rendimiento neto de las actividades en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, no se computa al trabajador como persona asalariada durante los 24 meses siguientes a la transformación del contrato.

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