Contrato de relevo
Concepto
Es el contrato que tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente.
Es requisito imprescindible, que en la empresa exista un trabajador por cuenta ajena que reúna las condiciones generales para causar la pensión de jubilación, salvo la edad, que habrá de ser inferior a 5 años como máximo a la exigida, y solicite la reducción de su jornada laboral, entre un mínimo del 30% y un máximo del 77% (ya no es de aplicación este límite), con la lógica reducción de su salario para que, siendo sustituido por otro por dicho tiempo, la Seguridad Social le abone parcialmente aquella pensión.
Sólo puede concertar el contrato de relevo un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El contrato tendrá una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en ningún caso, superior a 5 años.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Forma
Se formalizará por escrito en modelo oficial y debe presentarse para su registro en la correspondiente Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes al de su concertación. En el contrato debe consignarse necesariamente el carácter y duración de la contratación, el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador vaya a prestar su trabajo y el nombre, edad y circunstancias personales del trabajador sustituido.
La inobservancia de la forma contractual escrita determina que el contrato de relevo se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
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