Concepto
Es el contrato que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta.
En convenio colectivo puede identificarse los trabajos o tareas que pueden cubrirse con esta clase de contratos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.
Su duración será el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y, en consecuencia, si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo. El hecho determinante es la finalización de los trabajos específicos de que se trate, no la terminación de la obra en su totalidad.
El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Si es a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
El contrato se extingue cuando se realiza la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes. Esta denuncia se efectúa con 15 días de antelación a la finalización del contrato cuando éste tenga una duración superior a un año. El incumplimiento por el empresario de este plazo para la denuncia, le obligará a abonar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Forma
El contrato debe celebrarse, en todo caso, por escrito y debe registrarse en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación. Debe hacerse constar en el mismo, entre otros extremos, la especificación de la modalidad contractual de que se trata, la duración del contrato o la identificación de las circunstancias que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.
El contrato debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.
Se presumirá celebrado por tiempo indefinido, salvo que la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca su naturaleza temporal, en los siguientes casos:
- Cuando no se haga por escrito.
- Cuando llegado el término no se hubiera producido la denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- Cuando los trabajadores no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubieran transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
- Cuando el contrato se haya celebrado en fraude de ley.
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